jueves, 22 de noviembre de 2018

Reglas seguras y probadas para casarse bien y pronto


Las respuestas dadas en el pliego a las preguntas sobre la mejor edad para casarse, dependiendo de si se es bella o fea, así como las estrategias a seguir para conseguir como fin el matrimonio, son fiel reflejo del papel, no digamos ya secundario, sino decididamente discriminatorio para la mujer. El papel de los padres de la joven tampoco deja mucho que desear en cuanto que son partícipes y encargados de otorgar la debida licencia para custodiar las virtudes de la hija, lo que implica su escasa valoración, por no decir nula, como persona independiente y con propios criterios.

Hay respuestas que, por sí solas, expresan toda una mentalidad sobre el papel subalterno de la mujer, ya que su forma de comportarse debe consistir en ser discreta y modesta, ser buena para el gobierno de casa, aficionada a los quehaceres domésticos, aseada en ropas y muebles...

Ante la pregunta del pliego: «¿qué derecho adquiere el hombre sobre la mujer después de casado?», la respuesta no deja de ser contundentemente ofensiva: «El de ser su gefe (sic), el administrador de sus bienes y su único consejero».

Desperdigadas por las revistas de la época puede rastrearse en poesías, ilustraciones y comentarios la escasa valoración de la mujer, abundando en el consabido estereotipo de esposa, madre, frágil, caprichosa, coqueta e inferior intelectual y moralmente al hombre, etc.

La situación de dependencia y de subordinación de la mujer casada al marido aparece en diversos artículos del Código Civil de 1889 (28 años posteriores al pliego). El artículo 57 establece que "el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido"; el 58: que "la mujer está obligada a seguir a su marido dondequiera que fije su residencia"; el 59: que el marido es el administrador de los bienes del matrimonio; y el 60: que el marido es también el representante de la mujer y ésta no puede, sin su presencia, comparecer a juicio.

La imagen de la mujer como madre y pilar fundamental de la familia se reavivó en la etapa inmediata a la guerra civil española con la conocida Sección Femenina, surgida en 1934 como rama para la mujer de Falange Española, y rebautizada tras la dictadura franquista como Falange Española Tradicionalista. La Sección Femenina se disolvió en 1977, a los dos años del fallecimiento del dictador, siendo dirigida durante su larga trayectoria por Pilar Primo de Rivera, hermana del fundador del partido original, José Antonio Primo de Rivera.

El adoctrinamiento de la mujer durante el franquismo se realizaba mediante la obligatoriedad del «Servicio Social». Extraigo de Recuerdos de una vida, escrito por la propia Pilar Primo de Rivera (Madrid, ediciones Dyrsa, 3ª ed., 1983, pág. 149):
«Teníamos también ya a nuestro cargo el Servicio Social de la Mujer, que consistía en que todas, entre los 17 y los 35 años, debían dar seis meses de trabajo gratuito a España. Una especie de servicio a la Patria que se dividía en dos partes: tres meses de prestación gratuita en comedores de Auxilio Social, hospitales, oficinas, etcétera, y tres meses de formación personal, durante los cuales tenían clases de cultura general, de música y enseñanzas del hogar. Esta última parte formativa se daba en las escuelas de hogar que acabábamos de crear, también para elevar el nivel cultural de las mujeres».
A pesar del considerable desfase del caso español respecto a Europa en cuanto a desigualdad jurídica, la mujer fue poco a poco ganando protagonismo en el reconocimiento de sus derechos, si bien de una forma extremadamente lenta, pues la primera vez que se reconoció en España el derecho al sufragio femenino remonta a la Constitución de 1931 en la Segunda República Española. Hay aún que esperar hasta la Constitución Española de 1978 donde ya se recoge el derecho de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Aunque la Constitución Española de 1978 consagra el derecho de igualdad jurídica, no fue sino hasta las leyes promulgadas en el Código Civil de 1981, donde se instauraba un nuevo orden familiar al derogarse la autoridad marital y todas sus derivaciones. De tal modo, la dirección de la familia  quedaba  asignada  a  ambos  cónyuges  y se articulaba la relación entre marido y mujer desde la igualdad y reciprocidad de derechos y  deberes.

Desde la creación en 1983 del Instituto de la Mujer,  con la finalidad de promover y fomentar la igualdad social de las mujeres y su participación en la vida política, cultural, económica y social, muchas son las publicaciones que han aparecido y que van rellenando el hueco desinformativo que padecían.

El Pliego

El pliego está editado en Barcelona e impreso por Juan Llorens en 1861.

Si contextualizamos la fecha de edición del pliego (1861) con las disposiciones vigentes de la época, encontramos que en la Constitución promulgada el 23 de mayo de 1845 y vigente hasta 1868, no se contemplaba de ningún modo el voto femenino ni el reconocimiento de su participación en la vida pública. Hay que esperar hasta el año 1931, como se ha señalado, para el reconocimiento de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y su derecho al voto.






©Antonio Lorenzo

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