miércoles, 26 de agosto de 2026

El casamiento con la mano izquierda

 

El casamiento con la mano izquierda, en lo que se basa este interesante pliego editado en Barcelona en 1847, nos adentra en la historia de un príncipe enamorado de una plebeya llamada Constanza con la que se casa en secreto con la mano izquierda y con la previa condición de que no se quedase embarazada. Mediante este gesto físico se venía a señalar que la esposa no subía de categoría social y se respetaban las leyes de exclusión de coronas, tierras o apellidos nobiliarios. Aunque los hijos eran considerados legítimos ante la ley y la iglesia, no podían reclamar este tipo de prerrogativas. El casamiento con la mano izquierda, con la sola presencia en la imagen que ilustra el pliego de un prelado, era una forma para mantener la clandestinidad y el oscurantismo del enlace. 

«Casóse con la princesa
dándole la mano derecha
por que antes a Constanza
había dado la izquierda».

El casamiento con la mano izquierda, expresión desusada y más conocida como matrimonio morganático, se refiere a la unión de un miembro de la realeza con una persona plebeya o de condición y rango social inferior para salvaguardar la razón de estado y pervivencia en el poder y consolidar su descendencia, lo que comentaré más adelante.

En el pliego se cuenta que las dos esposas del príncipe (una plebeya y una princesa) dieron a luz a dos niños casi al mismo tiempo. La plebeya Constanza, con habilidad, le hizo una pequeña incisión en el tobillo con el fin de reconocerlo y cambiarlo con el alumbrado por la princesa y posibilitar así su ascenso social. La princesa, sin saberlo, crio al niño de Constanza pensando que era el suyo, pero tras una serie de circunstancias hicieron que tanto la princesa como su augusto hijo acabaran falleciendo. Tras ello, Constanza consideró un motivo de engrandecimiento para su hijo al ser considerado como el genuino hijo de la princesa fallecida. En el pliego, tras unas confusas series de circunstancias, la plebeya Constanza acabó encerrada en el calabozo de un castillo y falleciendo posteriormente.

Matrimonio morganático

Sobre el origen incierto de dicha expresión, asociada a su procedencia germánica, los eruditos debaten sobre sus variados sentidos: si morganático se deriva del verbo alemán maurgjan, restringir; del hada Morgane, o de morgen, madrugada matutina, indicando que se trata de un matrimonio contraído a media luz o casi a oscuras frente a la solemnidad de lo público y compartido socialmente. Independientemente de su dudosa procedencia lingüística, lo que es notorio entre nosotros es que dicho adjetivo no aparezca en los antiguos diccionarios [ni en el de Covarrubias (1611) ni en el de Autoridades (1726-1739)] hasta que fue recogido por la Academia en 1869 con esta definición:
"MORGANÁTICO. adj. Se aplica al matrimonio contraído entre un príncipe y una persona de condición inferior. También se llama matrimonio de la mano izquierda".
Los hijos de un matrimonio morganático entre dos personas de rango social desigual (como un miembro de la realeza y un plebeyo) no heredan títulos, honores ni derechos dinásticos. El 27 de marzo de 1776, durante el reinado de Carlos III, se emitió una Pragmática Sanción donde se regulaba y restringía este tipo de uniones con el fin de proteger la sucesión a la corona, conservando los derechos dinásticos y de obligado cumplimiento. Dicha Pragmática sostenía que los herederos reales deberían contraer matrimonio con "iguales", ya que de otra manera perderían todos sus derechos dinásticos. Dicha norma se extendía a todos los hijos menores de 25 años y debiendo contar con la aprobación o consentimiento de sus padres o de las personas a su cargo. Toda esta normativa quedó abolida con el paso del tiempo, como es notorio entre nosotros con acreditados ejemplos. 


Una de las muchas aproximaciones y matices sobre lo atribuido a un casamiento morganático, nos lo ofrece el periodista, filólogo y escritor español Manuel Rodríguez-Navas (1848-1922) en el año 1918:
"MORGANÁTICO. m. Hist. Matrimonio llamado también de la mano izquierda; es el contraído entre persona de alto rango y otra de distinta condición social; por lo general entre un príncipe y una mujer humilde que sigue después de casada y los hijos que tenga sin las preeminencias, jerarquía ni derechos que el cónyuge y padre, heredando también como de unión ilegítima.
Por contextualizar históricamente una de las uniones morganáticas más conocidas me detendré en el casamiento morganático entre la reina María Cristina de Borbón con Fernando Muñoz, Guardia de Corps al servicio del palacio, de 24 años e hijo de unos estanqueros de Tarancón (Cuenca).

El día 29 de septiembre de 1833 moría Fernando VII, el nefasto monarca español y padre junto con María Cristina de la futura reina Isabel II. Su viuda María Cristina, que contaba entonces con veintisiete años de edad, quedó investida como regente del reino y de la pequeña Isabel, declarada como reina y que apenas contaba con tres años de edad.

María Cristina y Fernando se casaron de forma clandestina en el palacio real el 28 de diciembre de 1833, víspera de apenas cumplirse tres meses del fallecimiento de Fernando VII. El nuevo consorte no tardó en recelar de los que conocieron el secreto, a los que solo se había informado a miembros de la Corte y amigos íntimos, procurando alejarlos de donde ejercían su labor. El pueblo adoptó dos posturas contradictorias: los liberales y progresistas, partidarios de la regencia de María Cristina, y los que apostaron por el hermano de Fernando VII que aspiraba al trono, lo que dio lugar a las civiles guerras carlistas entre españoles.

Fernando VII-María Cristina-Fernando Muñoz

Los nuevos esposos tuvieron nada menos que ocho hijos de forma conjunta, aparte de las dos hijas anteriores de María Cristina con Fernando VII: Isabel II y la infanta Luisa Fernanda. No fue fácil ocultar los embarazos de la regente a pesar de los miriñaques y las amplias faldas, aunque los carlistas lo recogieron en esta copla:

Lloraban los liberales
que la reina no paría,
¡y ha parido más muñoces
que liberales había!

Para ocultar y mantener en secreto su matrimonio morganático y disfrutar de su relación, uno de los recintos elegidos fue la Real Posesión de Vista Alegre, situado en el antiguo pueblo madrileño de Carabanchel Bajo, finca comprada en parte por María Cristina en 1832, un año antes del fallecimiento de Fernando VII y que se fue ampliando con la compra sucesiva de posesiones cercanas. De esta forma, el nuevo matrimonio buscaba mantener el secreto de su enlace ante la Corte por distintas posesiones reales, entre ellas la Quinta de Vista Alegre. Dicha finca fue declarada el año 2018 como Bien de Interés Cultural. Tras su rehabilitación se encuentra abierta al público de manera gratuita desde octubre del 2022. Tengo la suerte de pasear frecuentemente por ella y disfrutar así de sus palacios, edificios y jardines históricos.

Al margen de este sucinto repaso como ejemplo de un conocido matrimonio morganático, la trayectoria de la regente María Cristina estuvo llena de corruptelas, un afán desmedido por el dinero y su deseo de enriquecerse mediante turbios negocios, involucrados además en el tráfico y contrabando de esclavos africanos. Durante la regencia de María Cristina, y ya en el reinado de su hija Isabel II, se concedió a Fernando Muñoz, segundo esposo de su madre, el título nobiliario de duque de Riánsares el 4 de febrero de 1844, marqués de San Agustín en 1846, teniente general de los Reales ejércitos, senador del reino y caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro.

El pliego fue editado en Barcelona en la imprenta de A. Albert el año 1847 en pleno reinado de Isabel II.





Para saber más

Respecto a los matrimonios morganáticos adjunto copia de la Pragmática Sanción de 1776, proclamada en las Puertas del Real Palacio y frente al balcón principal del rey, por un pregonero público acompañado por trompetas y timbales que puede leerse de forma completa.










©Antonio Lorenzo

sábado, 15 de agosto de 2026

La controvertida Asunción a los cielos de la Virgen María


El día 15 de agosto la iglesia católica conmemora la Asunción o subida a los cielos de la Virgen María. Dicha creencia carece de rigor histórico y se centra y ampara en la tradición cristiana, la fe de los creyentes y las rebuscadas resoluciones dogmáticas tras un largo periodo de indefiniciones y ambivalencias.

No hay que confundir la Asunción de la Virgen con la Ascensión de Jesús, pues su diferencia reside en quién realiza la acción. La Ascensión se refiere a cuando Jesús subió al cielo por su propio poder divino, mientras que la Asunción hace referencia a cuando la Virgen María es llevada al cielo en cuerpo y alma por el poder y la gracia de Dios, puesto que ella no parece que ascendiera por sí misma.

Antes de reproducir los dos pliegos conservados sobre esta conmemoración, creo necesario subrayar someramente los antecedentes o creencias en las que se basa y que hunde sus raíces desde los primeros siglos de la cristiandad.

Un conocido referente es la Leyenda Áurea del fraile dominico italiano Jacobo de la Vorágine hacia 1260 (mediados del siglo XIII). Se trata de una muy conocida compilación hagiográfica sobre los milagros, suplicios y martirios de los santos o mártires cristianos con el fin de afianzar y cristianizar didácticamente a los creyentes, aunque sin fiabilidad histórica. En cuanto a la Asunción de la Virgen relata que estando la Virgen en oración recibió la visita del arcángel Gabriel, quien le comunica que su muerte está próxima. El ángel le ofrece una palma traída del paraíso indicando que los discípulos de Jesús debían llevarla delante del ataúd. María le pide a Gabriel que los apóstoles se reúnan con ella para despedirse de cada uno antes de morir. Los discípulos, alertados por el Espíritu Santo, regresaron de los lugares donde se encontraban predicando y transportados entre nubes.

La indecisión creada sobre si la Virgen murió o quedó dormida al hallar su tumba vacía dio lugar a la creencia de que su cuerpo fue llevado al cielo. Dicho tránsito también es concebido como un sueño o dormición respecto a lo que sería una muerte biológica.

Sobre todo ello, un referencial estudio teológico es el publicado por el sacerdote jesuita español José María Bover, con José Antonio de Aldama y Francisco de Paula como colaboradores, por la Biblioteca de Autores Cristianos el año 1947, tres años antes de la declaración dogmática. En su estudio sobre La Asunción de María se examinan los fundamentos doctrinales en las Escrituras sobre la asunción corporal de la Virgen María a los cielos proponiendo un equilibrio armonizador mariológico para tratar de dotar de veracidad al que fue declarado como dogma tres años más tarde, basándose en:

* Examen de los contenidos escriturísticos y fundamentos doctrinales
* Documentos y testimonios de la tradición
* Razones teológicas y conclusiones sobre su veracidad

Mediante un amplio recorrido se trata de consolidar la creencia de la Asunción de la Virgen basándose en dispersas escrituras, carentes ellas mismas de verosimilitud, así como en testimonios tradicionalistas esgrimiendo dispersas razones teológicas y tratando de acreditar su certeza como objetivo didáctico. 


Las Sagradas Escrituras no ofrecen detalles sobre los últimos años de María y de su muerte en la tierra hasta su elevación al cielo, desconociéndose sus últimos años de vida y el lugar exacto dónde falleció o quedó dormida. Al abrir la tumba de la Virgen y en presencia de los apóstoles, su tumba se encontraba vacía por lo que se concluye metafóricamente que se habría elevado el cielo.

La documentación escrita remite a los evangelios apócrifos, no considerados como oficiales y siendo marginales respecto a los cuatro considerados como canónicos o verdaderos. No fue hasta el siglo XII cuando la doctrina sobre la Asunción se aceptó como creencia a raíz de los escritos de San Agustín y Santo Tomás de Aquino. Entre las numerosas peticiones para que se declarara como dogma hay que citar entre nosotros a la reina Isabel II en 1863 e incluso al dictador Francisco Franco, en los años de plena efervescencia y connivencia interesada con la iglesia y la exaltación mariana tras la Guerra Civil. El 23 de enero del año 1947, tres años antes de la declaración del dogma, Francisco Franco solicitó a su santidad:

Beatísimo Padre: España, que con tan noble empeño y con tan feliz suceso trabajó por la causa de la Concepción Inmaculada de la Madre de Dios, no había de mostrar menos celo en promover la definición dogmática de su gloriosa Asunción a los cielos. De hecho, así fue. Un obispo español, el de Osma, fue el primero en pedir a la Santa Sede esta definición dogmática: y una reina de España, doña Isabel II, impulsada por el beato Antonio M. Claret, fue la que, con su petición, inició el actual movimiento asuncionista. El ejemplo del obispo de Osma ha sido luego imitado por todo el Episcopado español, Y la petición de doña Isabel II fue renovada por la reina regente, doña María Cristina, y más tarde reiterada una y otra vez por Su Majestad el rey don Alfonso XIII. A los reyes y a los obispos se asociaron fervientemente el Gobierno español, las Diputaciones provinciales, los Municipios, las Asociaciones religiosas y la nación entera, hasta el punto de que en las estadísticas de las peticiones presentadas a la Sede Apostólica es España la que figura en primer lugar, no sólo por el número de las peticiones, sino también por el religioso entusiasmo con que han sido formuladas.

Beatísimo Padre: Henchido el corazón de santo orgullo ante estos fervores marianos de la España católica, es para mí un honor y un consuelo presentarlos a los pies de Vuestra Santidad, no ya como un recuerdo de edades pasadas, sino como una aspiración actual y palpitante del alma española. Justo es que el Jefe del Estado español, que se siente heredero de la tradición hispana y representante solidario del sentir unánime de la nación, quiera recoger y dar estado oficial a estas manifestaciones, expresión auténtica de la fe española en la gloriosa Ascensión de la augusta Madre de Dios.

Por tanto, en nombre propio y de mi gobierno y en representación de toda la nación española, rendidamente suplico a Vuestra Santidad que, con la autoridad suprema de su infalible Magisterio, se digne declarar y definir solemnemente como verdad revelada por Dios y dogma de fe católica la Asunción corporal de María Santísima a los cielos.

Implorando humildemente para mí y para toda la nación española su Bendición Apostólica, me postro a los pies de Vuestra Santidad como hijo sumiso de la Santa Iglesia.

(Mensaje del 23 de enero de 1947, reproducido en Ecclesia VII/292 (15-II-1947).

Fue el Papa Pío XII quien el 1 de noviembre de 1950 declaró como dogma de fe la Asunción a los cielos de la Virgen María como verdad de fe absoluta, definitiva, irrevocable e incuestionable. La importancia para la iglesia católica de dicho dogma se entiende a modo de símbolo alegórico de la anticipada resurrección de todos nosotros como seres humanos.

En el año 1950 la declaración del dogma fue un acto político, calculado y estratégico, ya que se acababa de salir de la Segunda Guerra Mundial y las tendencias ateas se iban expandiendo, lo que dificultaba la autoridad de la iglesia católica, cada vez más cuestionada y necesitada de un golpe de efecto para secundar y desarrollar el culto mariano mediante esta decisión dogmática.

No existen argumentos históricos sostenibles que acrediten la verosimilitud de la asunción de la virgen elevada al cielo en cuerpo y alma. Los teólogos lo basan por su conexión con la mariología: la divina maternidad, su perpetua virginidad y su inmaculada concepción, como recursos y argumentos simbólicos acreditativos, tratando de sostener la verdad de la Asunción. La creencia constante y universal a lo largo de los siglos no es una garantía ni criterio alguno de su certeza.

Tampoco hay constancia histórica sobre la tumba y los restos de María, pero la tradición judeo-cristiana creó una notable y sugerente tradición sobre lo que debió ser su muerte, el triunfo y la asunción de María. Entre los datos entresacados de los distintos y variados textos apócrifos, María se acoge a la revelación de que va a morir obteniendo de Jesús la certeza de que resucitará acompañada por los apóstoles. 

Antonio da Fabriano (1420-1490)

El tema de la asunción de la Virgen, como acto de fe, sigue conservando una gran importancia religiosa y cultural, como sucede con la representación teatralizada del Misterio de Elche, que continúa vigente logrando salvarse de la prohibición de este tipo de representaciones por el Concilio de Trento (1565-1583).

El dogma, declarado como verdad infalible e indiscutible, aunque carente de base bíblica, viene a demostrar que las instituciones religiosas fabrican verdades divinas cuando les conviene y transformando leyendas apócrifas en doctrinas infalibles. 

La verdad no es algo que se pueda decretar ni ser impuesta, ya que es independiente de lo que digan las autoridades, por lo que no hay consistencia ni coherencia en la aceptación de un dogma basado en metáforas y alegorías para convertirlas en hechos históricos. 

Tras los dos pliegos reproducidos añado de mi colección particular una lámina coloreada impresa en 1861 por Ignacio Estivill, reconocido impresor de numerosos pliegos de cordel, junto a unos gozos de su gloriosa Asunción. A continuación, añado algunos otros documentos representativos.

El primer pliego reproducido fue editado en Carmona (Sevilla) en el año 1846, apenas cuatro años después de proclamarse como dogma la asunción a los cielos de la Virgen. En primer lugar, la madre de Jesús desarrolla un supuesto testamento de su querido hijo y continúa con anticipadas previsiones y legados hacia los apóstoles y discípulos antes de proceder a la subida a los cielos acompañada de coros divinos y variados instrumentos hasta alcanzar la celestial morada.





El segundo pliego, compuesto en romance por el muy conocido divulgador invidente y versificador popular Lucas del Olmo Alfonso, nacido en Jerez de la Frontera a finales del siglo XVII o principios del XVIII, a falta de datos contrastados, para tratar de dignificar la literatura religiosa de cordel y contextualizar la Asunción de la Virgen.





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Para saber más




Como ejemplos del tránsito de la Virgen a través del arte pictórico reproduzco el magnífico grabado realizado por Durero en 1510 y añadiendo interpretaciones sobre su subida a los cielos realizadas por Tiziano en 1517 y por El Greco en 1577.



©Antonio Lorenzo

lunes, 3 de agosto de 2026

Décimas compuestas por un reo condenado a muerte

 

En estos tres pliegos de cordel adjunto unas curiosas décimas glosadas y sin glosar donde un reo encarcelado se lamenta por la situación que atraviesa, sin que conste en ellos de una forma explícita los motivos para ser condenado a muerte. En los pliegos reproducidos los lamentos del reo en prisión se entremezclan con emocionales recuerdos. 

En las décimas sin glosar del primer pliego se nos narra la reclusión de un corneta de la Habana, llamado Vicente Pérez tras quince años de honrado servicio y sin que se conozcan los detalles acusatorios y ofreciendo cuatro duros a los soldados encargados de su ejecución.

En el segundo pliego, un tal Vicente Morón, nacido y criado en el Puerto de Santa María, hace todo un repaso de su situación y despidiéndose emocionalmente de su familia y amigos a la espera de ser ejecutado a garrote vil en una plaza pública. En las siguientes décimas se reivindica cómo la muerte nos iguala a todos independientemente de lo que hubiéramos conseguido en vida.

En el tercer pliego se condena a muerte a Domingo Perdigón, quien fuera un bandolero que cometió numerosos robos y muertes, pero que en su reclusión solicita compasión y el perdón por los delitos cometidos. A su vez, aconseja a los padres que procuren una buena educación para sus hijos, amparándose en la doctrina religiosa con el consabido temor a Dios, algo que a él no le educaron convenientemente y volviéndose un bandido como consecuencia de las malas compañías.

El pliego acaba con un curioso testamento donde el recluso reparte las diversas prendas que lleva puestas a familiares y amigos antes de que le ejecuten.





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©Antonio Lorenzo

domingo, 26 de julio de 2026

Incendios en la Plaza Mayor de Madrid

Grabado conservado en el Museo de Historia de Madrid

Los incendios reincidentes en un mismo espacio a lo largo del tiempo, ya sean ocasionados por diversos motivos o por la falta de previsión, son todo un referente en el imaginario colectivo. Los desastres causados por los incendios, independientemente de la época a la que nos refiramos, no dejan de ser acontecimientos traumáticos. La Plaza Mayor madrileña sufrió en el pasado tres incendios. El último de los conocidos tuvo lugar a finales del siglo XVIII, en el año 1790, y los otros antecedentes conocidos corresponden a los años 1631 y 1672. El más devastador de los tres incendios padecidos en el espacio de la Plaza Mayor madrileña tuvo lugar al 16 de agosto del año 1790, donde en parte ardió, entre otros edificios, la Casa de la Panadería, edificio barroco que albergó la Tahona General de la Villa y actualmente la sede de la principal oficina de turismo madrileña. Los documentos conservados proceden de la Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid.

Los desastres naturales no dejan de ser un reclamo comercial para su difusión en pliegos. Añado a continuación otro de ellos donde se da cuenta de un anterior incendio sufrido en la Plaza Mayor madrileña en el año de 1672.









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©Antonio Lorenzo