Este pliego es un ejemplo más de la antigua animadversión hacia las mujeres centrándose, tras una serie de variadas consideraciones de tipo religioso, en el castigo infringido a una recluida mujer tachada de "infeliz", "viciosa" y "desordenada" por haber profanado una hostia consagrada. El pliego hay que situarlo, lógicamente, bajo el filtro de una perspectiva histórica en el contexto de mediados del siglo XVIII donde las mujeres que se encontraban recluidas lo eran por considerarlas con adjetivos añadidos de "vagantes", "alcahuetas", "ladronas" o "de corazones depravados", con lo que ello supone de denigración de la mujer como sufridoras de la desigualdad de género, no solo desde un punto de vista religioso, sino también de forma generalizada en aquella sociedad del Antiguo Régimen.
Importante es contextualizar este tipo de pliegos como el que nos ocupa en su relación con la predicación y los sermones. El propio título de "Verdadera relación y curioso romance" es un comienzo muy generalizado para atraer la atención y el interés del público en los encabezamientos de los pliegos del romancero popular dieciochesco. Estos pliegos de contenido religioso entroncan con el espíritu contrarreformista de carga moralizante para incidir en el castigo si no se cumple con lo considerado como moralmente conveniente. El clero se valió de este tipo de materiales impresos como instrumentos de propagación de valores ejemplarizantes. El castigo de la pecadora, eje fundamental de lo que se trata en el pliego, viene adornado previamente con extendidas locuciones metafóricas donde la misericordia o la clemencia divina queda al margen del perdón y se centra plenamente en el castigo.
Para situar cronológicamente los hechos narrados conviene repasar a grandes rasgos la historia social de la delincuencia en cuanto a las reclusiones y la vida carcelaria de las mujeres en el Antiguo Régimen. Tanto el trabajo como la religión constituían los dos ejes esenciales en la vida carcelaria de las mujeres, que convivían con el cuerpo de capellanes y con las monjas o religiosas de diferentes órdenes que custodiaban por entonces las cárceles.
El precedente de las cárceles femeninas son las conocidas como las Casas Galera, como equivalente femenino a la masculina pena de galeras. Según el diccionario de la RAE, las galeras no solo se refieren a las penas de remar en las galeras reales a los delincuentes, llamados galeotes, sino que se asoció también a las antiguas instituciones de reclusión de las mujeres.
El precedente documental sobre estas Casas Galeras, lo encontramos en la obra de sor Magdalena de San Jerónimo, seudónimo de Beatriz de Zamudio, quien propuso al rey Felipe III un memorial, fechado en 1608, titulado Razón y forma de la Galera, y Casa Real, para castigo de las mujeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechiceras, y otras semejantes, que fue publicado en Valladolid y en Madrid al mismo tiempo, la creación en cada ciudad de una Casa denominada Galera. Fue la primera en expresar por escrito con detallado reglamento las normas que habían de seguirse en estos penales para reformar a las mujeres desviadas mediante el recogimiento, el trabajo y la oración. Esta obra dio un impulso definitivo a la creación de las primeras cárceles para mujeres. Las Casas Galera acogían de forma pública a las pecadoras o vagabundas de clase baja, aunque las cortesanas de clase alta o de familias nobles que contaban con recursos expiaban sus faltas de forma mucho más discreta en los monasterios.
En el plan propuesto por la religiosa se incidía en el castigo a las reclusas donde el régimen de vida era durísimo en cuanto a comida, vestimenta o tortura mediante cadenas, esposas, grilletes o mordazas.
La estructura de las Casas Galeras debían ser edificios cerrados al exterior sin ventanas ni miradores, con discretos dormitorios, sala de labor, "pobre despensa", capilla, pozo, pila para lavar y una "cárcel secreta", espacio de castigo para las rebeldes incorregibles. En la sala común las reclusas trabajaban haciendo labores textiles para ayudar a los gastos de la galera. Como ejemplo, en la galera de Madrid del año 1799 se realizaron desde julio a diciembre: «7 fajas, 127 calcetas, 14 labores de lana hilada y 356 de lino, 210 trenzas, 903 prendas confeccionadas, 122 bolsillos y 7 alfombras, cuyo importe fue de 3.431 reales de vellón", según datos aportados por Fiestas, Alicia: «Las cárceles de mujeres», Historia 16, extra VII, octubre 1978.
Como ejemplo del tono empleado en el memorial de la religiosa transcribo parte de lo recogido en el punto primero sobre la importancia y necesidad de esta Galera:
«Digo, pues, lo primero que ay muchas mugeres moças vagabundas y ociosas, y entre ellas algunas muchachas de diez y seis y menos años, que no se sustentan de otra cosa sino de mal vivir. Y para esto, llegada la noche, salen como bestias fieras de sus cuevas a buscar la caza; pónense por esos cantones, por calles y portales de casas, combidando a los miserables hombres que van descuidados, y echas laços de Satanás, caen y hacen caer en gravíssimos pecados. Vanse por las casas de los señores donde ay pages y otra gente moça de servicio, vanse hasta las caballerizas, y los hombres flacos, teniendo a la mano la ocasión, caen miserablemente, y ellas, aviendo gastado toda la noche o la mayor parte della, recógense con su torpe ganancia a las posadas y casas que tienen, y allí gastan el día en dormir, comer y holgar hasta que vuelve la noche».
En el punto segundo, entre otras consideraciones sobre la comida y la vestimenta se recomienda en el memorial:
«Ha de haber en esta Galera todo género de prisiones, cadenas, esposas y grillos; y mordazas, cepos y disciplinas de todas hechuras de cordeles y hierro; que de solo ver estos instrumentos se atemoricen y espanten porque como esta ha de ser como una cárcel muy penosa, conviene que haya grande rigor».
En referencia a los castigos no me resisto a transcribir lo siguiente:
«El Alcaide y las demás personas a cuyo cargo está el gobierno de la galera, han de procurar tener a raya estas mugeres si quieren valerse con ellas, y así, si blasfemaren o juraren, pónganlas una mordaça en la boca; si alguna estuviere furiosa, échenla una cadena; si se quisiere alguna salir, échenla algunos grillos y pónganla de pies o cabeça en el cepo, y así amansarán, y dándolas muy buenas disciplinas delante de las otras, éstas quedarán castigadas y las otras escarmentarán en cabeça agena y temerán otro tanto. Conviene también que de noche duerman algunas de las inquietas con alguna cadena o con el cepo, como se haze en algunas galeras con algunos forçados, porque no estarán pensando sino por donde irse o cómo podrán aporrear a las oficialas o meterse unas a otras y hazerse quanto mal pudieren. Yo las conozco bien, que las he tratado muchos años, que como el demonio está tan enseñoreado de ellas y tan airado por averle sacado estas almas de sus uñas, las estará induciendo a muchos males y hasta que el castigo las domestique estarán furiosas».
La Casa Galera de la que se habla en el pliego se encontraba en la madrileña calle de Atocha desde el año 1750 tras ser habilitada en su nuevo desplazamiento desde el antiguo hospicio de la iglesia de Nuestra Señora de Montserrat situada en la calle de San Bernardo donde funcionaba desde 1722, aunque con precarias condiciones de seguridad.
Obviamente, la evolución del presidio femenino fue evolucionando y los castigos por no defender o no participar de determinadas creencias religiosas adquieren con el tiempo otro protagonismo, al que anteriormente había que regirse mediante la obediencia, oración, trabajo y sumisión completa a la dirección del centro.
El pliego, donde se detalla lo sucedido el 25 de marzo de 1753, comienza con un abundante recorrido elogioso de las "pláticas doctrinales y sermones persuasivos" como estrategias discursivas, hasta que se centra en "La Galera" de la madrileña calle de Atocha, donde se recogían a las públicas rameras, entregadas a los vicios... "a quien sus torpes delirios llevan a acabar su vida en tan estrecho retiro". La idea de lo bueno y lo malo no se pueden separar en aquellas fechas a los principios morales propios de los dictados por la iglesia católica, aunque no es este el lugar adecuado para diferenciar las conocidas entonces como "Casas de Arrepentidas o Recogidas", "Casas de Misericordia" o "Casas Galeras" y su interesante evolución legislativa, como la desigualdad jurídica de la mujer frente al hombre, entre otras cuestiones.
El día 25 de marzo, día de la Anunciación de la Virgen y la Encarnación de Cristo, al recibir en su boca "el manjar de los cielos y el bocado divino" la mujer lo sacó de su boca arrojándolo en el suelo. Como castigo, los jueces decretaron que el lunes siguiente saliese públicamente afrentada en un borrico con la boca amordazada para ser pasto de la vergüenza pública. Ni qué decir tiene que, como se apunta en el pliego, aunque Jesucristo es "Padre amoroso" no deja de ser tampoco "juez vengativo", y aunque también se le identifica como "Pan de la vida", para aquel o aquella que le menospreciara se convierte en "Pan de muerte y de juicio".
Adjunto la primera plana del pliego editado en Valencia por el impresor y mercader de libros Cosme de la Granja, cuya actividad impresora se sitúa entre 1734 y 1765, aunque tras su muerte, continuó con la librería abierta su viuda (Basilia Tora).
©Antonio Lorenzo
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