Este pliego recoge el animado diálogo entre don Blas, doña Sinforosa y don Criterio (supuestamente tres locos del hospital de Zaragoza), defendiendo respectivamente la bondad del pan, el vino y la carne en su relación con la vida.
y hay cuerdos que estando locos, no se lo conocerán".
Al final del pliego reproducido aparece esta anotación:
Se advierte que es propiedad y que no hagan la locura de reimprimirlo, porque el autor lo ha hecho para aliviar el hambre de los ciegos y no le da la gana que se aprovechen los que tienen vista.
Tras el fallecimiento del rey Fernando VII (1833), las nuevas disposiciones legales sobre la libertad de imprenta enlazan con las Hermandades de ciegos, tanto en Madrid como en otras ciudades, como en Zaragoza y Barcelona. Estas cofradías se encargaban de asegurarse el control y difusión, a modo de monopolio, de la venta y distribución de estos impresos populares. Bien es cierto que dicho control muchas veces se saltaban por los ciegos que no pertenecían a la cofradía, dando lugar a disposiciones municipales acompañadas de multas que raramente se ejecutaban. La dificultad de ejercer dichas disposiciones viene dada por la propia naturaleza híbrida o transversal de los pliegos de cordel, lo que dificultaba grandemente el impedir su venta y cumplir la reglamentación oficial.
Más allá de la advertencia de que no se reimprimieran o reeditaran de nuevo estos impresos sin las debidas licencias, se procuraba que no figurase en muchas ocasiones el nombre del autor o la fecha de edición y la imprenta correspondiente, lo que favorecía la venta ambulante de este tipo de impresos populares.
Tal fue la importancia adquirida y el control que ejercían estas Cofradías de ciegos, que en un escrito fechado en Madrid el 3 de diciembre de 1683, citado por Cristobal Espejo en su trabajo Pleito entre ciegos e impresores (1680-1755), [Revista de la Biblioteca Archivo y Museo, Ayuntamiento de Madrid, abril, 1925, Nº VI], donde anota:
"...la corruptela de los ciegos para apropiarse lo ajeno, es que cuando el impresor no beneficia por sí o no puede hacerlo, «dos o tres ciegos que se llaman magnates o autores los atraviesan en las imprentas y los toman por su cuenta, suponiendo que es suyo el original de donde se copió, y lo llevan a resmas a una taberna de la zapatería de viejo donde se juntan, y llevándolo a 12 o 15 quartos cada mano, y esso fiado y que muchas veces no pagan, y allí lo reparten a dinero de contado a los demás ciegos a precio cada mano de 25 quartos, percibiendo los tales llamados autores un logro tan crecido de sus mismos compañeros, sin la granjería que adquieren en los papeles que reservan para sí y venden por sí mismos, siendo en tanto grado que si algún impresor les quiere dar algún papel que le vendan, no lo quieren recibir si en el papel se pone nombre de autor y casa y calle de impresor, obligándole a perder el papel, trabajo y costa, porque dicen que ellos no venden papel que no mandan imprimir, solo con mira de que ni los vecinos ni forasteros gozen del beneficio que hallan en las imprentas, sin que ningún impresor se atreva a dar papel alguno para fuera de Madrid ni dentro de ella, por los alborotos y descomposturas que han hecho las partes contrarias y las veces que lo han entendido o sabido..."
El pliego está editado en Barcelona por la imprenta de J. Pont y Campins en el año 1847.
Esta misma imprenta editó el mismo año una Guía de Barcelona donde se «contiene cuanto puede ser útil a los forasteros y habitantes».
Esta misma imprenta editó el mismo año una Guía de Barcelona donde se «contiene cuanto puede ser útil a los forasteros y habitantes».
©Antonio Lorenzo
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