martes, 6 de marzo de 2018

Coplas de la tabernera y los borrachos

David Teniers, el joven (1610-1690) - Escena en una taberna
En la tradición transmitida oralmente, y en el mundo folklórico en general, hay una serie de oficios a los que se les atribuyen características negativas. Si repasamos, por ejemplo, los cuentos folklóricos, hallamos con frecuencia una serie de tópicos repetidos invariablemente: los pastores tratados como ignorantes, los zapateros y molineros como cornudos, los sastres como cobardes, los taberneros y venteros como estafadores, los curas como lujuriosos, etc.

La importancia de las tabernas tradicionales no puede desligarse del concepto de sociabilidad en cuanto facilitadoras de encuentros en la vida cotidiana de sus parroquianos. La taberna es un espacio igualitario donde no suelen establecerse distinciones sociales siendo frecuentada por todo tipo de personajes de diferentes oficios. La no presencia habitual de la mujer en ellas es un claro ejemplo de discriminación social, al considerar este espacio como propio de los varones siendo su presencia mal considerada y asociada con lo pecaminoso o con la prostitución. Carlos IV, a finales del siglo XVIII, llegó a prohibir la asistencia de las mujeres a las tabernas e incluso prohibir su presencia en las cocinas a las menores de cuarenta años. Un aspecto interesante, si bien rebasa la pretensión meramente divulgativa de este blog, consistiría en repasar las distintas regulaciones municipales u ordenanzas sobre la apertura de las tabernas o la conveniencia de que tuvieran dos entradas o salidas, y analizar, de este modo, el papel otorgado a la mujer que se desprende de dichas normativas.

Las tabernas, en su doble vertiente de espacios de sociabilidad y generadores de conflictos por el efecto de la bebida, han propiciado la existencia de personajes característicos, como los borrachos o la figura ambivalente de la tabernera.

Tanto en los cuentos folklóricos, como en las coplas y refranes, se enjuician modelos de conducta que se corresponden con la aprobación o desaprobación colectiva. Todos estos personajes ofrecen una galería pintoresca de tipos folklóricos presentes también en las representaciones teatrales o musicales.

La extendida creencia de que en las tabernas se servía vino 'bautizado' se ha traducido en coplas y refranes como:

                                               Tabernera diligente
                                               de quince arrobas, hace veinte.

                                               Gasta la tabernera 
                                               buenos mantones
                                               a costa de borrachos 
                                               y jugadores.

                                               Gasta la tabernera
                                               pendientes de oro;
                                               los caños de la fuente
                                               lo pagan todo.

                                               Tabernera diligente
                                               de quince arrobas, hace veinte.

                                               La hija de la tabernera
                                               gasta pañuelos de lino;
                                               ya puede gastar de seda
                                               con el agua que echa al vino.

A modo de ejemplo, en el Diario de Madrid del día 24 de agosto de 1813 aparecen publicadas las "prevenciones que han de observarse en las tabernas de esta corte", de las que entresaco algunas de ellas:

Foto de Martín Santos Yubero (Madrid, 1935)
* El vino ha de ser puro, legítimo y de buena calidad, sin mezcla alguna.
* Se prohibe que las tabernas tengas pozos y mangas en que aclarar el vino; pues en el caso de que sea necesario aclararlo, solo se permite que se haga con tierra de Esquivias y huevos, derramando sin detención las heces que quedasen en la vasija en que se aclarasen.
* No se ha de permitir en la casa taberna juego de naipes, dados ni otro alguno así de los prohibidos, como de qualquiera otra clase que fuesen.
* La puerta o puertas de la taberna deberán estar descubiertas para evitar ocultaciones.
* Se prohibe que en los días y horas de trabajo se detengan en dicha casa taberna artesanos, oficiales y aprendices de qualquiera oficio; nunca hombres embriagados; y en ninguna ocasión se permitirá se detengan las mugeres en la citada taberna.
* La taberna se ha de cerrar en invierno (contando desde primero de octubre hasta fin de abril) a las diez de la noche, y en verano desde primero de mayo hasta fin de setiembre), a las once, sin permitir que quede en ella persona alguna más que las domésticas, pena de veinte ducados.
El pliego reproducido está editado en Sevilla, sin fecha, por la Imprenta de Aragón y Compañía.





©Antonio Lorenzo

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