lunes, 24 de marzo de 2025

La confesión de una niña arrepentida a los pies del confesor

 

Antes de dar paso a los pliegos reproducidos donde una niña se confiesa a los pies del confesor, creo de interés el recordar algunos datos sobre los requisitos que debían cumplir los confesores para ejercer su oficio como mediadores para la absolución de los pecados. Me baso para ello en algunos de los aspectos estudiados en el sugerente libro de Gérard Dufour: Clero y sexto mandamiento en la España del siglo XVIII (Valladolid, Ámbito ediciones, 1996), donde nos ofrece un extenso y rico recorrido sobre las condiciones a cumplir por todo confesor para ejercer su labor y obtener la consabida licencia del obispo o de la jerarquía superior.

La antigua desconfianza de la jerarquía eclesiástica respecto a la relación de los confesores con las monjas y con las mujeres en general, les obligaba a cumplir y aceptar escrupulosamente toda una serie de requisitos para poder ejercer su labor mediadora y evitar el que cayesen en tentaciones. Del recelo de la jerarquía eclesiástica sobre el dudoso comportamiento de los confesores respecto a sus penitentes femeninos, queda constancia en muchas de las causas conservadas por el Santo Oficio de la Inquisición que pretendía dar cuenta y poner fin a los tantos abusos que conocían. Ello también quedaba recogido y censurado por decreto en algunos textos de los pliegos sueltos, canciones y coplas que recogían motivos relacionados con la práctica confesional, como es el caso de la dictada censura expurgatoria de unos extendidos papeles en el año 1817.



A medida que fueron transcurriendo los años los manuales de confesores fueron poco a poco dejando de tener importancia. En ellos se detallaban o sugerían las penitencias a aplicar según los pecados confesados con especial dedicación al referido sexto mandamiento. En el Catecismo práctico y útil para la instrucción y enseñanza fácil de los fieles y para el uso y alivio de los señores párrocos y sacerdotes del padre Pedro Calatayud, se anotaban las penitencias a seguir.
"Por provocar el aborto después de cuarenta días de preñado, tres años de penitencia.
Por un pecado de simple fornicación, siete años de peni­tencia. La casada que cometió un adulterio, diez años de penitencia, y si su marido fuese consentiente, peni­tencia toda la vida. El soltero que cayó con casada, siete años de penitencia. La viuda o doncella que cayó con casado, diez años de penitencia. Por el pecado de bestialidad, sodomía o pecar con parientas, más de siete años de penitencia...".
En este mismo Catecismo práctico, se detallaban las penas que se debían imponer a los confesores por la seducción y caída en la tentación de la carne, a la que, por cierto, se echaba más culpa a las mujeres que a los propios confesores.
"El sacerdote que cayó en pecado de fornicación, diez años de penitencia, desta suerte: tres meses encerrado, vestido de saco, comiendo pan y agua de veinticuatro en veinticuatro horas, excepto los días de fiesta en que podrá comer pescado y beber vino. Después, por dos años y medio, ayunar a pan y agua, excepto los días de Fiesta y hasta los siete años, tres días a la semana, pan y agua; salvo el tiempo de Pascua, y hasta cumplir los diez años, pan y agua los viernes. Si cayó con hija de confesión o que bautizó, o de quien fue padrino, doce años de penitencia. ¡Mirad ahora qué penitencia debéis hacer las que habéis pecado con un sacerdote! A lo menos diez años por el horrendo sacrilegio".
Si la joven era pobre o de baja condición social, de cara a conseguir sus lascivos fines el sacerdote la proponía el matrimonio para seducirla cuanto antes. La distinción entre la gente rica o pobre, al igual que las diferencias de instrucción, eran también un argumento que tenía en cuenta la jerarquía de cara a dictar una penitencia más o menos dura a cumplir por el confesor interesado en entablar relaciones.
 
El año de 1828 se publicó en Roma El Santo Tribunal de la penitencia: instrucciones y doctrina para administrar dignamente este sacramento, por los sacerdotes de la Pía Unión de San Pablo Apóstol, siendo traducida al castellano por Juan Díaz de Baeza y publicada por la imprenta de D. J. Palacios en 1832.

Desde tiempo antiguo ya se aconsejaba a los confesores hablar con cautela y con la prudencia necesaria, sobre todo en lo concerniente al sexto mandamiento, y no utilizar abundantes palabras sobre ello ni detenerse mucho en la explicación sobre el modo y formas en cómo se cometieron los pecados.
 
El sacramento de la penitencia, en definitiva, fue aprovechado por la jerarquía como un control social donde los confesores acusados de proponer o entablar relaciones con todo tipo de mujeres fueron etiquetados como los solicitantes.

Los pliegos

En este primer pliego el confesor incita a la niña a que detalle con precisión su enamoramiento hacia un oficialito seductor y todo lo que sucedió después, por lo que acabó abandonando el convento donde se hallaba. El interés del confesor sobre los detalles de la relación es manifiesto identificándose sesgadamente con la actuación del militar.

Finaliza el pliego con la canción La monja arrepentida, al enamorarse visualmente de un bello joven desde el coro, lo que le produjo ardientes ensoñaciones al tiempo de lamentarse por haber aceptado ser novicia de Santa Clara. Todo ello con tono satírico.

Este pliego fue editado en Madrid por Marés en el año 1848.





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En este segundo pliego se nos presenta a una niña tutelada por un viejo setentón que la cree modelo de buena educación, hasta que la sorprende coqueteando de una forma planificada con numerosos galanes. Descubiertos por el tutor los devaneos de la niña, le reprocha su conducta como impropia de toda mujer. Ella dice admitir sus consejos arrepintiéndose de sus flirteos y las estratagemas urdidas con los galanes. Reconoce y da la razón a su tutor, pero a la postre, y como resumen final antifeminista, toda mujer es complaciente y buena amiga... pero de mala intención.

El pliego acaba con la canción que se cantaba en el drama titulado La segunda dama duende, entresacada de la comedia en tres actos de Ventura de la Vega, publicada originalmente en 1842, que a su vez reivindica y retoma el título de La dama duende, una de las obras teatrales más conocidas de Calderón de la Barca, como exponente del subgénero de la comedia de capa y espada. En ambas se desarrollan juegos de amores, guiños cómicos y enredos amorosos dentro de un ambiente urbano y que Ventura de la Vega actualizó en su comedia como reconocimiento y tributo al teatro áureo. 





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En este último pliego el confesor quiere conocer, mediante sus interesadas preguntas, todos los detalles y pormenores sobre aquello que confiesa la niña. El pliego acaba con la pregunta del confesor a la penitente sobre cuándo volverá de nuevo a confesarse con él, a lo que la niña responde: "este cuándo no lo sé".





©Antonio Lorenzo

domingo, 16 de marzo de 2025

Mandamientos burlescos prohibidos por la Inquisición

 

Son numerosas y variadas las coplas y cantares sobre los Mandamientos de la Ley de Dios con diferentes sentidos interpretativos y que pueden encontrarse impresas en pliegos de cordel o bien recopiladas por tradición oral. 

En entradas anteriores dediqué a los Mandamientos un frugal recorrido ilustrativo sobre algunas versiones impresas junto a menciones de las trasmitidas oralmente y su relación con algunos de sus antecedentes literarios. Entre ellos, daba cuenta entre otros de:

* Los Mandamientos de amor glosados
* Seguidillas nuevas de los Mandamientos de amor
* Trovos nuevos y curiosos puestos para cada uno de los Mandamientos
* Los Mandamientos de las flores y su lenguaje simbólico

La temática sobre los Mandamientos que recibió Moisés en el desierto, como compendio de reglas y obligaciones que debe seguir todo cristiano, ha dado lugar a muchas controversias, no solo teológicas sino también sobre su dudosa historicidad. En esta entrada me detengo en un par de pliegos que fueron prohibidos por la Inquisición, según aparece el primero de ellos en uno de los índices de los que doy noticia.


Tras el pliego inicial añado otro ejemplo de quien fuera el autor de más de una cincuentena de romances impresos en pliegos de cordel del célebre ciego coplero y versificador Lucas del Olmo Alfonso (16¿?-17¿?). Dicho autor, "natural de la Ciudad de Xerez de la Frontera", tal como aparece en los títulos de la cabecera o en los pies de imprenta de algunos pliegos conservados del siglo XVII, fue un afamado autor de coplas y romances de temática doctrinal y religiosa muy populares en su época. Algunas de sus composiciones fueron censuradas o prohibidas por la Inquisición al no ajustarse a la ortodoxia católica, según consta en algunos edictos promulgados por el Santo Oficio. De su explicación sobre los Mandamientos reproduzco el pliego de finales del XVII, editado en Sevilla y conservado en la BNE.

Esta heterogénea profusión de textos censurados o prohibidos abiertamente por la Inquisición sobre los Mandamientos no dejan de constituir una especie de parodias desacralizadas con referencias al erotismo y la sexualidad. El ojo avizor y perspicaz de los inquisidores sobre este tipo de textos pretendía salvaguardar lo que consideraban adecuadas normas morales a seguir.

Como curiosidad poco conocida, la difusión de este tipo de composiciones fue muy intensa, a finales del siglo XVIII, en la Nueva España, actual México. Así consta en una de las reglas, mandatos y advertencias generales del Novissimus  librorum  et expurgandorum  index.  Pro Catholicis  Hispanorum Regnis, Philippi V, Reg. Cath(Ann 1707) de principios del XVIII donde se contiene en su regla VII, una prohibición directa contra algunas obras y con veladas alusiones al impacto significativo y pasional de la palabra "amores".
Regla VII
Prohíbense asimismo los libros que tratan, cuentan y en­señan cosas de propósito lascivas, de amores u otras cuales­quiera, como dañosas a las buenas costumbres de la Iglesia cristiana, aunque no se mezclen en ellos herejías y errores, mandando que los que los tuvieren sean castigados por los inquisidores severamente. Pero los libros antiguos de este género, compuestos por étnicos, se permiten por su elegan­cia y propiedad, advirtiendo que en ninguna manera se lean a la juventud; y los que lo contrario hicieren, serán castiga­dos a nuestro arbitrio y de los dichos inquisidores. 
Es notorio el hecho de que los españoles llevamos a México gran parte de nuestra tradición literaria y oral en la época del virreinato y que se ha mantenido a lo largo del tiempo a través de muchas de sus autóctonas manifestaciones. La herencia española se ha mantenido en una gran cantidad de textos, como es el caso de los Mandamientos de amor que llegaron a la Nueva España a finales del siglo XVIII y que fueron expurgados por la Inquisición novohispana según consta en los índices conservados.

En la sociedad del siglo XVIII, durante el virreinato de la Nueva España hasta su disolución tras la proclamación del Primer Imperio Mexicano en 1821, la Inquisición mexicana no cesó en su búsqueda de lo herético, así como su censura sobre lo erótico y burlesco tan extendido en coplas y bailes.

Desde un punto de vista multidisciplinar. los cantos y bailes profanos y los textos de lírica popular que circularon por la Nueva España gozaron de una amplia propagación. Es el caso, entre otros, de los "Mandamientos del amor" donde se parodian los diez mandamientos siendo censurados por el Tribunal de la fe al considerarlos que estaban marcados por lo erótico y picaresco.

Ya en fecha temprana sobre este tipo de estudios, Pablo Gónzalez Casanova, en su libro La literatura perseguida en la crisis de la Colonia (El Colegio de México, 1958), en el capítulo dedicado a "las canciones y los bailes" da cuenta del baile famoso del Chuchumbé, con coplas que fueron prohibidas por considerarlas escandalosas y obscenas y recogidas en edictos, ya que se consideraban como burlas a la religión y a la muerte entremezcladas con alusiones a la vida sexual y muy extendidas desde finales del siglo XVIII.
«Los temas varían muchísimo de una a otra copla y sólo es común la alusión a la vida sexual y la grosería de las palabras. En una copla se pinta a un fraile con los hábitos alzados; en otra, a una vieja santularia que va y viene a la iglesia, donde se halla el "padre" de sus hijos; en otra, a una prostituta llamada Marta la Piadosa, que "socorre" a todos los peregrinos; en otra más, a una mujer que revela sus tormentosos amores con el "demonio del jesuita", y así, sucesivamente, se habla de soldados "en guardia", casadas en "cueros", y prostitutas de "cuaresma", dando generalmente a la palabra chuchumbé un significado fálico». (p. 66)
Dentro de este contexto señalado de coplas y bailes a finales del siglo XVIII en la Nueva España se interpretaban también los llamados Mandamientos ilustrados. Estas coplas, denunciadas a la Inquisición mexicana, pueden consultarse en el espléndido libro de Georges Baudot y María Águeda Méndez Amores prohibidos. La palabra condenada en el México de los virreyes (Siglo XXI Editores, 1997).
“Coplas y sainetes, jarabes y sones, décimas y trovas recogían el nacer de una sociedad nueva, distinta, aún balbuceante en la que el respeto perdido hacia las jerarquías sociales y religiosas de antaño se aunaba un nuevo mirar, jocoso y revoltoso” (p. 276).
En el año 1796 la Inquisición elaboró un expediente donde un tal Antonio González, pasante jurista español de 26 años, dijo escuchar unos Mandamientos ilustrados llamados de boleras, a un tal José Ignacio Trejo, cantador y bailador de profesión en las casas de tertulia o bailes. Este tipo de coplas boleras o seguidillas cantadas y alusivas en las variantes de los Mandamientos ilustrados fueron sucesivamente denunciadas puesto que desarrollaban de forma seriada los diez mandamientos alternados con coplas de carácter jocoso.

No sé qué tiene Pepa tu santo
que siempre cae en Cuaresma,
que es tiempo santo.
Yo no tengo, no tengo
tú tienes, tienes,
yo no te pido nada,
pero si quieres
dámelo chula,
que bien puedo comerlo,
que tengo bula.

En algún otro de los papeles conservados se recogen otras coplas asociadas a los Mandamientos ilustrados, tal como aparecen en el comienzo de una de ellas.

Cuatro son las tres Marías,
cinco los cuatro elementos,
ocho las siete cabrillas,
once los diez mandamientos.
 
El primero, amar a Dios,
ya yo le tengo ofendido
pues no le amo por amarte
bien lo sabes dueño mío. [...]
 
Volviendo a los pliegos españoles, el pliego reproducido y censurado fue impreso en Barcelona en el conocido taller de Juan Jolis.
 




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©Antonio Lorenzo

sábado, 8 de marzo de 2025

Ejemplar castigo de Dios a la desgraciada Jacinta

 

Al igual que ocurre en otros tantos pliegos, la figura de Dios Nuestro Señor se nos presenta como un ser vengativo y castigador contra todo aquel que no sigue sus reglas. En este caso, la propia madre de Jesús no intercede ante su hijo para evitar la venganza y el castigo a quien ha asumido sus pecados y se auto maldice por ello tras haber confesado y comulgado. La historia expuesta en el pliego, fechado en 1854, es más o menos como sigue.

Teresa Hernández, viuda y tintorera de sedas en la ciudad de Logroño le dice a Jacinta, que es junto a Rosa una de sus dos criadas, que debe ir a confesarse y a recibir la comunión por ser un día solemne de la iglesia. Tras ello, aprovechando que el ama olvidó llevarse su llave cuando fue a misa, las dos criadas abrieron el arca, se quedaron con los dos mil reales que allí se encontraban y llevándose además doce madejas de seda e hilos de seda fina. El ama Teresa, al recordar que había olvidado la llave, regresó de una forma acelerada tras la misa, ya que no confiaba mucho en sus dos criadas. Una vez que abrió el arca comprobó la falta del dinero y las madejas de hilo de seda fina. Tras reprochar agitadamente a las criadas su conducta y robo, que ellas negaron como un falso testimonio, ante la idea del ama de acusarlas ante la justicia, ambas se maldijeron a sí mismas por los hechos cometidos, pero Jacinta, una vez que se confesó y comulgó ese día, se maldijo a sí misma y expresando el que Dios permitiera devolver vomitando de su cuerpo la Sagrada Eucaristía recibida y convertirse toda ella en carbón. Tras ello, sufrió un accidente y tanto el ama como las vecinas que acudieron dispusieron llevarla al hospital. Allí, con arrebatados aspavientos solicitó el que le trajeran del sagrario el copón para vomitar en él la Sagrada Eucaristía recibida. Una vez devuelta en el copón la Sagrada Forma, falleció inmediatamente quedando convertida en carbón.

Tras conocer su compañera Rosa la noticia de su muerte se postró de rodillas ante su ama pidiendo perdón por el robo perpetrado junto a Jacinta y procediendo a devolver robado. Rezando de noche el rosario, llevando ella en su pecho una estampa con la Virgen del Rosario de la que era devota, pidió clemencia por su infeliz compañera. En aquel momento se le apareció la Virgen diciéndole que no pidiera nada por su compañera, porque su Santísimo Hijo castiga a los maldicientes con las penas del infierno. Como prueba de ello, se le apareció a continuación su compañera Jacinta a la que vio envuelta en llamas de pies a cabeza al no encontrar solución alguna para poder evitar la condena debido a su lengua tan maldita. Tras ello, Rosa cayó en el suelo amortecida y la figura de Jacinta fue enterrada como un perro en el campo levantándose al tiempo un huracán en medio de grandes voces proclamando el castigo de la divina justicia. Rosa dio las gracias por su protección a la Virgen del Rosario y se encaminó al convento de las Arrepentidas donde fue bien acogida y desarrollando desde entonces una santa vida.

Como puede apreciarse, en el pliego se contraponen la fe de dos mujeres arrepentidas por sus actos, pero una de ellas, al encontrarse amparada por la estampa de la Virgen del Rosario que llevaba en el pecho, no le sucede nada, mientras que su compañera, al auto maldecirse tras su confesión y comunión, recibió un terrible castigo, por lo que se deduce o interpreta de una forma un tanto arbitraria que se trataba de una falsa e hipócrita autoinculpación. Sea como fuere, el reconocer los pecados y arrepentirse, no se tradujo en el perdón y en la misericordia del Santísimo hijo. El reconocerse culpable de algo, el Dios cristiano, entendido como ser misericordioso y no como cruel y vengativo, implicaría su misericordia al asumir la culpa, por lo que el castigo o el sufrimiento no llegaría a producirse. El papel de la Virgen del Rosario, en vez de interceder por la pecadora, se alimenta la idea en el pliego de que su Santísimo hijo a todo maldiciente lo castiga con las penas del infierno. 

Este tipo de pliegos compuestos por poetas anónimos o desconocidos de cara a una difusión popular, no buscan ni se detienen, obviamente, en una interpretación teológica sobre las contradicciones entre las imágenes de un mismo Dios vengativo y misericordioso, según aparece en el conjunto de las Sagradas Escrituras, puesto que su finalidad comercial es la de describir una serie de situaciones sorprendentes o extraordinarias para conectar de una forma más inmediata con el público al que se dirige este tipo de papeles volanderos.

En la xilografía que ilustra la cabecera del pliego se aprecia una mujer de pie con la boca abierta y la lengua afuera frente a un monaguillo y a un sacerdote portando el copón y viéndose en lo alto de la habitación una especie de luz resplandeciente. Tras este pliego añado un ejemplo más donde también se manifiesta la ira de Dios.





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©Antonio Lorenzo