domingo, 13 de diciembre de 2020

Tiempo de Adviento. Preparación al parto de María [II]

 
Adjunto un folleto devocional preparatorio para el nacimiento de Jesús en tiempo de Adviento. Editado en Reus el año 1892 en el que, aparte de su función devocional, nos ofrece interesantes noticias paralelas: me refiero a las indulgencias otorgadas por el papa Pío VII (plenaria) en noviembre de 1804 y otras parciales por un nutrido grupo de eclesiásticos según aparecen en nota tras la «Oración a la Virgen Santísima». En dicha nota se concede un determinado número de indulgencias según la cantidad de Ave Marías rezadas y por cada «bendito». Siguiendo esa práctica se pueden llegar -nada menos- que a un total de ¡cincuenta y ocho mil y ocho días de indulgencias!, lo que supondría adquirir un buen remanente de cara a las posibles penas temporales del purgatorio.

Es bien sabido que las indulgencias y su práctica no son aceptadas por la iglesia protestante al carecer de fundamento bíblico. A ello se añaden los numerosos abusos económicos a que dieron lugar, por lo que fue una práctica rechazada por la Reforma protestante desde el siglo XVI. En 1517 Lutero clavó en la puerta de la iglesia de Wittenberg sus famosas noventa y cinco tesis donde se desestimaba la práctica de las indulgencias, entendidas a modo de «ventas de perdones», y esbozaba lo que sería su doctrina sobre la salvación basada únicamente en la fe.

La indulgencia se refiere a una cantidad determinada de días o de años según la cual se cancela una cantidad de pena de Purgatorio equivalente con lo que hubiese sido cancelado, en la presencia de Dios, por la práctica de tantos días o años según la antigua disciplina penitencial. En este caso, la computación no pretende ser exacta, sino más bien posee un valor relativo.

Las indulgencias concedidas pueden ser plenarias o parciales. Por indulgencia plenaria se entiende la remisión de toda pena temporal merecida por el pecado, de tal modo que ya no es necesaria ninguna otra expiación en el Purgatorio. La indulgencia parcial, en cambio, condona sólo una parte de la pena.

El papa, como cabeza suprema de la iglesia en la tierra, es el que puede otorgar todo tipo de indulgencias y teniendo la potestad (solo él) de otorgar indulgencias plenarias. En el folleto se consigna que el papa Pío VII concedió el 27 de noviembre de 1804 indulgencia plenaria a todo aquel que cumpliese con las condiciones de las prácticas señaladas durante estos días dedicados a la preparación del santísimo parto de María Santísima.

Creer en el poder de las indulgencias supone admitir la existencia del Purgatorio (del latín «purgare», limpiar, purificar). Una especie de estado intermedio entre el cielo y el infierno o condición de castigo temporal para aquellos que, dejando esta vida en gracia de Dios, no han quedado completamente libres de faltas veniales respecto a la ley de Dios.

El folleto se completa con unas «Coplas al Sagrado Nacimiento» y con unas populares «Seguidillas al Nacimiento del Niño Jesús».









©Antonio Lorenzo


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