miércoles, 26 de agosto de 2026

El casamiento con la mano izquierda

 

El casamiento con la mano izquierda, en lo que se basa este interesante pliego editado en Barcelona en 1847, nos adentra en la historia de un príncipe enamorado de una plebeya llamada Constanza con la que se casa en secreto con la mano izquierda y con la previa condición de que no se quedase embarazada. Mediante este gesto físico se venía a señalar que la esposa no subía de categoría social y se respetaban las leyes de exclusión de coronas, tierras o apellidos nobiliarios. Aunque los hijos eran considerados legítimos ante la ley y la iglesia, no podían reclamar este tipo de prerrogativas. El casamiento con la mano izquierda, con la sola presencia en la imagen que ilustra el pliego de un prelado, era una forma para mantener la clandestinidad y el oscurantismo del enlace. 

«Casóse con la princesa
dándole la mano derecha
por que antes a Constanza
había dado la izquierda».

El casamiento con la mano izquierda, expresión desusada y más conocida como matrimonio morganático, se refiere a la unión de un miembro de la realeza con una persona plebeya o de condición y rango social inferior para salvaguardar la razón de estado y pervivencia en el poder y consolidar su descendencia, lo que comentaré más adelante.

En el pliego se cuenta que las dos esposas del príncipe (una plebeya y una princesa) dieron a luz a dos niños casi al mismo tiempo. La plebeya Constanza, con habilidad, le hizo una pequeña incisión en el tobillo con el fin de reconocerlo y cambiarlo con el alumbrado por la princesa y posibilitar así su ascenso social. La princesa, sin saberlo, crio al niño de Constanza pensando que era el suyo, pero tras una serie de circunstancias hicieron que tanto la princesa como su augusto hijo acabaran falleciendo. Tras ello, Constanza consideró un motivo de engrandecimiento para su hijo al ser considerado como el genuino hijo de la princesa fallecida. En el pliego, tras unas confusas series de circunstancias, la plebeya Constanza acabó encerrada en el calabozo de un castillo y falleciendo posteriormente.

Matrimonio morganático

Sobre el origen incierto de dicha expresión, asociada a su procedencia germánica, los eruditos debaten sobre sus variados sentidos: si morganático se deriva del verbo alemán maurgjan, restringir; del hada Morgane, o de morgen, madrugada matutina, indicando que se trata de un matrimonio contraído a media luz o casi a oscuras frente a la solemnidad de lo público y compartido socialmente. Independientemente de su dudosa procedencia lingüística, lo que es notorio entre nosotros es que dicho adjetivo no aparezca en los antiguos diccionarios [ni en el de Covarrubias (1611) ni en el de Autoridades (1726-1739)] hasta que fue recogido por la Academia en 1869 con esta definición:
"MORGANÁTICO. adj. Se aplica al matrimonio contraído entre un príncipe y una persona de condición inferior. También se llama matrimonio de la mano izquierda".
Los hijos de un matrimonio morganático entre dos personas de rango social desigual (como un miembro de la realeza y un plebeyo) no heredan títulos, honores ni derechos dinásticos. El 27 de marzo de 1776, durante el reinado de Carlos III, se emitió una Pragmática Sanción donde se regulaba y restringía este tipo de uniones con el fin de proteger la sucesión a la corona, conservando los derechos dinásticos y de obligado cumplimiento. Dicha Pragmática sostenía que los herederos reales deberían contraer matrimonio con "iguales", ya que de otra manera perderían todos sus derechos dinásticos. Dicha norma se extendía a todos los hijos menores de 25 años y debiendo contar con la aprobación o consentimiento de sus padres o de las personas a su cargo. Toda esta normativa quedó abolida con el paso del tiempo, como es notorio entre nosotros con acreditados ejemplos. 


Una de las muchas aproximaciones y matices sobre lo atribuido a un casamiento morganático, nos lo ofrece el periodista, filólogo y escritor español Manuel Rodríguez-Navas (1848-1922) en el año 1918:
"MORGANÁTICO. m. Hist. Matrimonio llamado también de la mano izquierda; es el contraído entre persona de alto rango y otra de distinta condición social; por lo general entre un príncipe y una mujer humilde que sigue después de casada y los hijos que tenga sin las preeminencias, jerarquía ni derechos que el cónyuge y padre, heredando también como de unión ilegítima.
Por contextualizar históricamente una de las uniones morganáticas más conocidas me detendré en el casamiento morganático entre la reina María Cristina de Borbón con Fernando Muñoz, Guardia de Corps al servicio del palacio, de 24 años e hijo de unos estanqueros de Tarancón (Cuenca).

El día 29 de septiembre de 1833 moría Fernando VII, el nefasto monarca español y padre junto con María Cristina de la futura reina Isabel II. Su viuda María Cristina, que contaba entonces con veintisiete años de edad, quedó investida como regente del reino y de la pequeña Isabel, declarada como reina y que apenas contaba con tres años de edad.

María Cristina y Fernando se casaron de forma clandestina en el palacio real el 28 de diciembre de 1833, víspera de apenas cumplirse tres meses del fallecimiento de Fernando VII. El nuevo consorte no tardó en recelar de los que conocieron el secreto, a los que solo se había informado a miembros de la Corte y amigos íntimos, procurando alejarlos de donde ejercían su labor. El pueblo adoptó dos posturas contradictorias: los liberales y progresistas, partidarios de la regencia de María Cristina, y los que apostaron por el hermano de Fernando VII que aspiraba al trono, lo que dio lugar a las civiles guerras carlistas entre españoles.

Fernando VII-María Cristina-Fernando Muñoz

Los nuevos esposos tuvieron nada menos que ocho hijos de forma conjunta, aparte de las dos hijas anteriores de María Cristina con Fernando VII: Isabel II y la infanta Luisa Fernanda. No fue fácil ocultar los embarazos de la regente a pesar de los miriñaques y las amplias faldas, aunque los carlistas lo recogieron en esta copla:

Lloraban los liberales
que la reina no paría,
¡y ha parido más muñoces
que liberales había!

Para ocultar y mantener en secreto su matrimonio morganático y disfrutar de su relación, uno de los recintos elegidos fue la Real Posesión de Vista Alegre, situado en el antiguo pueblo madrileño de Carabanchel Bajo, finca comprada en parte por María Cristina en 1832, un año antes del fallecimiento de Fernando VII y que se fue ampliando con la compra sucesiva de posesiones cercanas. De esta forma, el nuevo matrimonio buscaba mantener el secreto de su enlace ante la Corte por distintas posesiones reales, entre ellas la Quinta de Vista Alegre. Dicha finca fue declarada el año 2018 como Bien de Interés Cultural. Tras su rehabilitación se encuentra abierta al público de manera gratuita desde octubre del 2022. Tengo la suerte de pasear frecuentemente por ella y disfrutar así de sus palacios, edificios y jardines históricos.

Al margen de este sucinto repaso como ejemplo de un conocido matrimonio morganático, la trayectoria de la regente María Cristina estuvo llena de corruptelas, un afán desmedido por el dinero y su deseo de enriquecerse mediante turbios negocios, involucrados además en el tráfico y contrabando de esclavos africanos. Durante la regencia de María Cristina, y ya en el reinado de su hija Isabel II, se concedió a Fernando Muñoz, segundo esposo de su madre, el título nobiliario de duque de Riánsares el 4 de febrero de 1844, marqués de San Agustín en 1846, teniente general de los Reales ejércitos, senador del reino y caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro.

El pliego fue editado en Barcelona en la imprenta de A. Albert el año 1847 en pleno reinado de Isabel II.





Para saber más

Respecto a los matrimonios morganáticos adjunto copia de la Pragmática Sanción de 1776, proclamada en las Puertas del Real Palacio y frente al balcón principal del rey, por un pregonero público acompañado por trompetas y timbales que puede leerse de forma completa.










©Antonio Lorenzo

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