sábado, 12 de noviembre de 2022

Nuevas y divertidas peteneras por los impuestos al consumo

Este curioso pliego recoge de una forma un tanto irónica y burlona las críticas a las dobles prácticas contributivas que tenían que asumir los vendedores y los consumidores por los impuestos al consumo, como el referido a la sal. Se menciona a un tal "Camachito" junto al más conocido Cánovas, el que fuera artífice de la Restauración, por ser reimpulsores o partidarios de estos impuestos según fueron cambiando las circunstancias políticas, sobre lo que comentaré algo tras la reproducción del pliego, impreso sin fecha en Zaragoza por la imprenta de Mariano Ramírez. 





Antes de comentar la contribución por el consumo de la sal conviene repasar la trayectoria pública del llamado "Camachito" citado en el pliego.

Juan Francisco Camacho de Alcorta (1813-1896), importante financiero y político, fue ministro de Hacienda nada menos que hasta en cuatro ocasiones: desde el reinado de Amadeo de Saboya, de febrero a mayo de 1872, siendo presidente del gobierno Mateo Sagasta; en la I República, de enero a diciembre de 1874; en el reinado de Alfonso XII entre 1881 y 1883 y durante la regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena de 1885 a 1886. Fue también diputado en distintas legislaturas y senador vitalicio desde 1877, así como intermitente gobernador del Banco de España y creador del Cuerpo de Abogados del Estado.

Camacho fue uno de los grandes reformistas del siglo XIX en su intento de nivelar los presupuestos y realizando reformas arancelarias que han sido valoradas de forma controvertida desde un punto de vista más actual si atendemos a las convulsas etapas políticas de la segunda mitad del siglo XIX. Durante este periodo se llevaron a cabo una serie de reformas tributarias innovadoras con numerosas modificaciones a lo largo del periodo con el fin de obtener una mejor eficacia recaudadora. Las diversas medidas que adoptó Camacho buscaban una mayor proporcionalidad impositiva poblacional, algo que, como se aprecia en el pliego, no fueron comprendidas ni compartidas por las clases populares. 

Juan Francisco Camacho reinstauró el Impuesto de consumos, anteriormente abolido, al que incorporó los cereales y los carbones, así como la sal, fijando la base imponible de la población de una forma lo más justa posible para terminar con la discrecionalidad que por entonces existía tratando de lograr un equilibrio entre ingresos y gastos mediante la restauración tributaria.

Estos cambios tributarios y los cambios entre los partidos políticos fueron frecuentes en esta convulsa etapa del siglo XIX. El propio Camacho se integró al partido de Cánovas quien le compensó con el cargo de Gobernador del Banco de España.

Monopolio de la sal

Sobre la sal, como producto fundamental en la alimentación y conservación de los alimentos (recordemos que entre los romanos el término "salario" procede del pago con sal destinado a los soldados), la Corona de España ejerció un derecho exclusivo sobre su fabricación y venta, ya que las salinas eran de su propiedad, aunque desde el siglo XVII en adelante se permitió la regulación de sus rentas a la administración de entonces.

El monopolio de la sal, en cuanto a su fabricación y venta exclusiva, pertenecían en propiedad desde siglos anteriores en concepto de regalía o prerrogativa a la Corona. Los productos de este monopolio se destinaban en parte al sostenimiento de las milicias provinciales y a la amortización de parte de las deudas del Estado como forma muy antigua de prohibición a los particulares de proveerse de ella, salvo en los establecimientos expendedores con anuencia del fisco. En el artículo 19 del capítulo X de la Instrucción General de Rentas del 16 de abril de 1816, su consumo estaba calculado a razón de menos de media fanega por cada vecino, una cuartilla por yunta de labor y una fanega por cada hato de cien cabezas de ganado teniendo en cuenta las cantidades que podrían emplearse en panadería o en las salazones de carne o pescado. Todo ello, que desde una perspectiva actual nos resulta sorprendente y curioso, en un Real decreto del 3 de agosto de 1834 se suprimieron los impuestos para el consumo de la sal dejando su surtido a la libre voluntad de los pueblos e individuos.

Desde el 1 de julio de 1857, atendiendo al proyecto de ley anterior de 1855, se dejó en libertad completa la fabricación y venta de la sal. Las contribuciones tanto directas como indirectas por el uso de la sal, según las distintas y cambiantes administraciones, resultan contradictorias al depender de diversos factores que dificultan una exposición más o menos coherente sobre ello. Los vaivenes en cuanto al impuesto de la sal generaron críticas calificadas como injustas y onerosas por consideraciones políticas al margen de lo propiamente económico.


El 16 de junio de 1869 se aprobó en las Cortes Constituyentes una ley que declaraba que a partir del 1 de enero de 1870 fueran completamente libres la fabricación y venta de la sal, así como desaparición del monopolio ejercido por el Estado. En este estado de cosas, el entonces ministro Juan Francisco Camacho, el "Camachito" del pliego, propuso entonces al gobierno de la República en 1874 un impuesto sobre la sal consistente en 15 céntimos de peseta por kilogramo y otro de 90 céntimos al año para cada uno de los habitantes y recargable también a cada ayuntamiento.

La política sobre el gasto público de finales del XIX fue todo un tejemaneje lleno de discrepancias con políticas contradictorias según fueran los gobiernos y los responsables de hacienda sobre el modo de afrontar la deuda de entonces.

Estos vaivenes sobre los impuestos sobre la sal hay que reinterpretarlos y considerarlos según atendamos a los partidarios del liberalismo o del conservadurismo en cuanto a las variables medidas que se adoptaron por la creación y derogación de nuevos tributos.

Ya en 1840 se expresaba claramente don Lorenzo Calvo y Mateo, diputado progresista, en el folleto que se publicó sobre los Perjuicios que causa a la hacienda pública el estanco de la sal.
«La renta de la sal, á todas luces ominosa y anticonstitucional, es una de las contribuciones indirectas mas funestas á la riqueza pública, porque perjudica mucho y de diferentes maneras a los contribuyentes y favorece muy poco relativamente a la hacienda nacional.
[...] Esta renta es tan estéril en valores como fecunda en perjuicios, delitos y crímenes, porque priva de los medios de su subsistencia á las clases mas indigentes, menesterosas y dignas de lástima, y las fuerza á contribuir con lo que necesitan para vejetar, poniéndolas en la asombrosa alternativa de espirar ó cometer todo linage de escesos, que se castigan sin piedad.
[...] Nadie mas que los ministros de España y los funcionarios de rentas ignoran ó aparentan ignorar que cuando los impuestos exceden á la renta neta, disminuyen el capital productivo progresivamente y concluyen por la pobreza».

El pliego, en suma, recoge la crítica popular sobre estos impuestos acompañados en una segunda parte de una serie de coplas de contenido satírico.

©Antonio Lorenzo

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