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Giorgione (h. 1477-1510) - La adoración de los pastores |
Este pliego recoge los villancicos que cantaban las colegialas de Loreto de esta corte en Nochebuena. Para contextualizar el impreso, creo de interés ofrecer algunas referencias sobre este Real Colegio según los datos entresacados, entre otros, de la Historia del Real Colegio de Nuestra Señora de Loreto, de José María Quesada Varela.
En un memorial conservado en el Archivo del Palacio Real, se nos informa de que el Colegio Real de Nuestra Señora de Loreto fue fundado por el rey Felipe II en el año 1581 destinado a la educación de las niñas pobres. Según su deseo expreso, el monarca: "mandó" comprar unas Casas en la Plazuela de Antón Martín de esta Corte, para la Fundación de un Recogimiento de Niñas.
Sobre los primeros años de andadura del Colegio, en el siglo XVI, apenas se conserva documentación. Fue en el siglo XVII cuando creció considerablemente en edificios, alumnado y aparato administrativo. Las primeras Constituciones del Real Colegio se publicaron en el año 1637, según se recoge en la documentación conservada en Archivo del Palacio Real fechada en 1738 en tiempos del reinado de Felipe V. Según estos documentos, la imagen de Nuestra Señora de Loreto se trajo a Madrid desde Roma por el franciscano fray Juan García de Jesús en 1587, y regalada por el rey al orfanato. La talla se hallaba hasta depositada entonces en el oratorio del papa Sixto Quinto, de quien tomó su advocación el colegio.
Según diferentes legajos conservados se anota en ellos que entre los años de 1671 y 1687 se conceden "tres Mercedes de vino y aceite, a favor del Colegio de Loreto, libre de derechos Reales y municipales, hechas por el Corregidor de Madrid a favor del Colegio de Loreto, por las que dio su permiso para que puedan entrar (en el colegio) 37 arrobas de vino y 20 de aceite".
También se recogen copias de documentos anteriores donde se indicaba el tipo de alumnas que podían ingresar en el colegio.
"No se admitirá Niña alguna en este Colegio, que tenga menos de diez, o de ocho años, ni mas de doze, porque demás hedad pueden ser de notable detrimento à las otras, y de menos servir de embarazo".
Se primaba en la admisión a las que "viven expuestas a mayores peligros, como son las huérfanas de Padre, y Madre y sin parientes honrados que puedan cuidar de ellas. Y en iguales circunstancias, deberán siempre ser preferidas las huérfanas, hijas de Ministros de mis Consejos de dentro, y fuera de la Corte: de Militares, y Criados de mi Real Casa..."
Quedaban prohibidas las lecturas de comedias o novelas, y se estimulaba el celo para que no entrara en el colegio ninguna de estas obras "licenciosas"; de tal modo, que la diversión quedaba constreñida al conocimiento de alguna canción y al uso de instrumentos musicales, siempre y cuando el texto o el tono de la cancioncilla no fuesen deshonestos o indecentes. Sin duda se prefería que aprendieran letras de temática religiosa.
En 1868, tras el derrocamiento de Isabel II, en la "Gloriosa Revolución", se incautaron los bienes de la Corona, entre ellos los que pertenecían al Colegio de Loreto, reorganizándose su funcionamiento por Decreto de la República, con fecha 31 de julio de 1873 autorizado por Nicolás Salmerón.
Ante el deterioro del edificio original, de la calle de Atocha, se decide derribarlo, lo que sucedió entre 1882 y 1884, y edificar, en la actual calle O'Donnell (entonces extrarradio), un nuevo edificio para el colegio, inaugurándose, tras su lentísima construcción, en 1893.
Durante la guerra civil la imagen de la virgen de Loreto estuvo oculta en un piso para evitar su profanación al ser desalojadas las monjas del edificio.
En los años cuarenta del pasado siglo, la original talla de Nuestra Señora de Loreto, que se conservaba depositada en un colegio de la Congregación de Hijas de María de la Asunción por los acontecimientos ocasionados por la guerra civil, fue devuelta al Real Colegio de Loreto.
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Detalle de la Virgen de Loreto, talla original de Giovanni Battista Montano (1534-1621) |
Hoy en día es un colegio concertado que atiende alrededor de 800 alumnos.
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Fachada del actual colegio concertado |
La festividad de la Virgen de Loreto o Nuestra Señora de Loreto se celebra el 10 de diciembre, siendo patrona de las Fuerzas Aéreas españolas acogiéndose a la declaración del papa Benedicto XV, el año 1920, como patrona de todos los aeronautas.
El pliego está editado en Madrid, sin fecha, por la imprenta de Marés y Compañía. Tras su reproducción no me resisto a copiar el Título primero de las Constituciones del Real Colegio de Loreto del 15 de octubre de 1718.
Título Primero: de la edad y calidad que han de tener las Niñas Huérfanas que se reciben en el Real Colegio de Nuestra Señora de Loreto.
Constitución I: Primeramente ordenamos, y mandamos, que las niñas que fueren recibidas en el dicho Colegio hayan de ser de ocho años de edad, hasta doce; y si fueren más o menos, no podrán ser recibidas sin la dispensación especial nuestra y de nuestros sucesores en los oficios de Limosnero y Capellán Mayor, concurriendo para ello urgentes causas y conveniencias del aumento de la Casa y del servicio de Nuestro Señor.
Constitución II: Ítem ordenamos y mandamos, que en primer lugar sean recibidas en el dicho Real Colegio las Niñas que fueran huérfanas de padre y de madre, y pobres de solemnidad, hijas de los criados de su Majestad, de su Real Familia y que sigan en el Real Casa y Corte, y de los soldados que le hubieren servido en la Guerra y de otros Ministros pertenecientes a su Real Servicio. En segundo lugar serán recibidas las que fueren naturales de esta Villa y Corte de su Majestad, y de todo este arzobispado de Toledo. Y en tercer lugar, cualquiera otras huérfanas pobres; con tal condición, que en defecto de estas calidades y circunstancias pueda el Capellán Mayor, que por tiempo fuera, dispensarlas, teniendo causas razonables para ello.
Constitución III: Ítem ordenamos, y mandamos, que en el dicho Real Colegio aya un número determinado de niñas, el cual sea treinta y tres, en reverencia a los treinta y tres años de la edad de Jesucristo; pero permitiremos que si la casa se hallare en tal estado, que pueda sustentar más, se podrá el número hasta el competente, reservándolo y cometiéndolo a la discreción y arbitrio del Capellán Mayor, que por tiempo fuere, para que consideradas las circunstancias de la necesidad y de la comodidad de la Casa, ordene lo que más conviniere al servicio de Dios, y aumento de ella.
Constitución IV: Ítem ordenamos y mandamos que las huérfanas que huvieren de ser recibidas en el dicho Colegio, lo sean por orden y mandamiento expresso nuestro, firmado de nuestra mano, ó del Capellán Mayor que por tiempo fuera, y no de otra manera.
Constitución V: Ítem mandamos, que el ávito que traxeren ordinariamente las dichas huérfanas sea azul, de que usaran siempre, y especialmente cuando salieren a comulgar, ó en público fuera de las clausura para pedir limosna, ó por alguna otra diligencia, que conduzca a su aumento, porque así corresponde a la pobreza y modestia del trage en todo a la que profesan.
Constitución VI: Ítem ordenamos y mandamos que qualquiera de las niñas que huviere de ser recibida en dicho Real Colegio, aya de llevar, y lleve su cama en que duerma; con tal condición, que si dentro de seis meses desde el día de la entrada, saliere de dicho Colegio, aya de quedar la dicha cama para la dicha Casa, y beneficio de ella; y lo mismo se ha de entender si muriere en dicho Real Colegio, en qualquier tiempo que sea; pero si fuere tan pobre, que no tenga cama, se le dará de limosna.
Constitución VII: Ítem ordenamos y mandamos, que cuando alguna de las dichas huérfanas saliere de dicho Colegio para acomodarse al servicio de alguna persona, aya de ser con pública Escritura, otorgada a favor de la dicha huérfana, en que se obligue a la dicha persona lo que pareciere justo, y aquello en que se conviniere con el Administrador del dicho Colegio para su remedio, de que dará cuenta de ello al Capellán Mayor que por tiempo fuere para que se execute con su beneplácito y sabiduría.
Constitución VIII: Ítem ordenamos y mandamos que el dicho Colegio haya un libro en donde el Administrador, en que se asienten las niñas, que se fueren reciviendo, con día año y mes y año, qué edad tienen, el nombre de su padre, qué oficio tuvieron y asimismo se asentará en dicho libro el día, mes y año en que saliere o se acomodare escribiendo el nombre del escribano ante quien se otorgó la escritura a favor de dicha huérfana.