lunes, 24 de marzo de 2025

La confesión de una niña arrepentida a los pies del confesor

 

Antes de dar paso a los pliegos reproducidos donde una niña se confiesa a los pies del confesor, creo de interés el recordar algunos datos sobre los requisitos que debían cumplir los confesores para ejercer su oficio como mediadores para la absolución de los pecados. Me baso para ello en algunos de los aspectos estudiados en el sugerente libro de Gérard Dufour: Clero y sexto mandamiento en la España del siglo XVIII (Valladolid, Ámbito ediciones, 1996), donde nos ofrece un extenso y rico recorrido sobre las condiciones a cumplir por todo confesor para ejercer su labor y obtener la consabida licencia del obispo o de la jerarquía superior.

La antigua desconfianza de la jerarquía eclesiástica respecto a la relación de los confesores con las monjas y con las mujeres en general, les obligaba a cumplir y aceptar escrupulosamente toda una serie de requisitos para poder ejercer su labor mediadora y evitar el que cayesen en tentaciones. Del recelo de la jerarquía eclesiástica sobre el dudoso comportamiento de los confesores respecto a sus penitentes femeninos, queda constancia en muchas de las causas conservadas por el Santo Oficio de la Inquisición que pretendía dar cuenta y poner fin a los tantos abusos que conocían. Ello también quedaba recogido y censurado por decreto en algunos textos de los pliegos sueltos, canciones y coplas que recogían motivos relacionados con la práctica confesional, como es el caso de la dictada censura expurgatoria de unos extendidos papeles en el año 1817.



A medida que fueron transcurriendo los años los manuales de confesores fueron poco a poco dejando de tener importancia. En ellos se detallaban o sugerían las penitencias a aplicar según los pecados confesados con especial dedicación al referido sexto mandamiento. En el Catecismo práctico y útil para la instrucción y enseñanza fácil de los fieles y para el uso y alivio de los señores párrocos y sacerdotes del padre Pedro Calatayud, se anotaban las penitencias a seguir.
"Por provocar el aborto después de cuarenta días de preñado, tres años de penitencia.
Por un pecado de simple fornicación, siete años de peni­tencia. La casada que cometió un adulterio, diez años de penitencia, y si su marido fuese consentiente, peni­tencia toda la vida. El soltero que cayó con casada, siete años de penitencia. La viuda o doncella que cayó con casado, diez años de penitencia. Por el pecado de bestialidad, sodomía o pecar con parientas, más de siete años de penitencia...".
En este mismo Catecismo práctico, se detallaban las penas que se debían imponer a los confesores por la seducción y caída en la tentación de la carne, a la que, por cierto, se echaba más culpa a las mujeres que a los propios confesores.
"El sacerdote que cayó en pecado de fornicación, diez años de penitencia, desta suerte: tres meses encerrado, vestido de saco, comiendo pan y agua de veinticuatro en veinticuatro horas, excepto los días de fiesta en que podrá comer pescado y beber vino. Después, por dos años y medio, ayunar a pan y agua, excepto los días de Fiesta y hasta los siete años, tres días a la semana, pan y agua; salvo el tiempo de Pascua, y hasta cumplir los diez años, pan y agua los viernes. Si cayó con hija de confesión o que bautizó, o de quien fue padrino, doce años de penitencia. ¡Mirad ahora qué penitencia debéis hacer las que habéis pecado con un sacerdote! A lo menos diez años por el horrendo sacrilegio".
Si la joven era pobre o de baja condición social, de cara a conseguir sus lascivos fines el sacerdote la proponía el matrimonio para seducirla cuanto antes. La distinción entre la gente rica o pobre, al igual que las diferencias de instrucción, eran también un argumento que tenía en cuenta la jerarquía de cara a dictar una penitencia más o menos dura a cumplir por el confesor interesado en entablar relaciones.
 
El año de 1828 se publicó en Roma El Santo Tribunal de la penitencia: instrucciones y doctrina para administrar dignamente este sacramento, por los sacerdotes de la Pía Unión de San Pablo Apóstol, siendo traducida al castellano por Juan Díaz de Baeza y publicada por la imprenta de D. J. Palacios en 1832.

Desde tiempo antiguo ya se aconsejaba a los confesores hablar con cautela y con la prudencia necesaria, sobre todo en lo concerniente al sexto mandamiento, y no utilizar abundantes palabras sobre ello ni detenerse mucho en la explicación sobre el modo y formas en cómo se cometieron los pecados.
 
El sacramento de la penitencia, en definitiva, fue aprovechado por la jerarquía como un control social donde los confesores acusados de proponer o entablar relaciones con todo tipo de mujeres fueron etiquetados como los solicitantes.

Los pliegos

En este primer pliego el confesor incita a la niña a que detalle con precisión su enamoramiento hacia un oficialito seductor y todo lo que sucedió después, por lo que acabó abandonando el convento donde se hallaba. El interés del confesor sobre los detalles de la relación es manifiesto identificándose sesgadamente con la actuación del militar.

Finaliza el pliego con la canción La monja arrepentida, al enamorarse visualmente de un bello joven desde el coro, lo que le produjo ardientes ensoñaciones al tiempo de lamentarse por haber aceptado ser novicia de Santa Clara. Todo ello con tono satírico.

Este pliego fue editado en Madrid por Marés en el año 1848.





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En este segundo pliego se nos presenta a una niña tutelada por un viejo setentón que la cree modelo de buena educación, hasta que la sorprende coqueteando de una forma planificada con numerosos galanes. Descubiertos por el tutor los devaneos de la niña, le reprocha su conducta como impropia de toda mujer. Ella dice admitir sus consejos arrepintiéndose de sus flirteos y las estratagemas urdidas con los galanes. Reconoce y da la razón a su tutor, pero a la postre, y como resumen final antifeminista, toda mujer es complaciente y buena amiga... pero de mala intención.

El pliego acaba con la canción que se cantaba en el drama titulado La segunda dama duende, entresacada de la comedia en tres actos de Ventura de la Vega, publicada originalmente en 1842, que a su vez reivindica y retoma el título de La dama duende, una de las obras teatrales más conocidas de Calderón de la Barca, como exponente del subgénero de la comedia de capa y espada. En ambas se desarrollan juegos de amores, guiños cómicos y enredos amorosos dentro de un ambiente urbano y que Ventura de la Vega actualizó en su comedia como reconocimiento y tributo al teatro áureo. 





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En este último pliego el confesor quiere conocer, mediante sus interesadas preguntas, todos los detalles y pormenores sobre aquello que confiesa la niña. El pliego acaba con la pregunta del confesor a la penitente sobre cuándo volverá de nuevo a confesarse con él, a lo que la niña responde: "este cuándo no lo sé".





©Antonio Lorenzo

domingo, 16 de marzo de 2025

Mandamientos burlescos prohibidos por la Inquisición

 

Son numerosas y variadas las coplas y cantares sobre los Mandamientos de la Ley de Dios con diferentes sentidos interpretativos y que pueden encontrarse impresas en pliegos de cordel o bien recopiladas por tradición oral. 

En entradas anteriores dediqué a los Mandamientos un frugal recorrido ilustrativo sobre algunas versiones impresas junto a menciones de las trasmitidas oralmente y su relación con algunos de sus antecedentes literarios. Entre ellos, daba cuenta entre otros de:

* Los Mandamientos de amor glosados
* Seguidillas nuevas de los Mandamientos de amor
* Trovos nuevos y curiosos puestos para cada uno de los Mandamientos
* Los Mandamientos de las flores y su lenguaje simbólico

La temática sobre los Mandamientos que recibió Moisés en el desierto, como compendio de reglas y obligaciones que debe seguir todo cristiano, ha dado lugar a muchas controversias, no solo teológicas sino también sobre su dudosa historicidad. En esta entrada me detengo en un par de pliegos que fueron prohibidos por la Inquisición, según aparece el primero de ellos en uno de los índices de los que doy noticia.


Tras el pliego inicial añado otro ejemplo de quien fuera el autor de más de una cincuentena de romances impresos en pliegos de cordel del célebre ciego coplero y versificador Lucas del Olmo Alfonso (16¿?-17¿?). Dicho autor, "natural de la Ciudad de Xerez de la Frontera", tal como aparece en los títulos de la cabecera o en los pies de imprenta de algunos pliegos conservados del siglo XVII, fue un afamado autor de coplas y romances de temática doctrinal y religiosa muy populares en su época. Algunas de sus composiciones fueron censuradas o prohibidas por la Inquisición al no ajustarse a la ortodoxia católica, según consta en algunos edictos promulgados por el Santo Oficio. De su explicación sobre los Mandamientos reproduzco el pliego de finales del XVII, editado en Sevilla y conservado en la BNE.

Esta heterogénea profusión de textos censurados o prohibidos abiertamente por la Inquisición sobre los Mandamientos no dejan de constituir una especie de parodias desacralizadas con referencias al erotismo y la sexualidad. El ojo avizor y perspicaz de los inquisidores sobre este tipo de textos pretendía salvaguardar lo que consideraban adecuadas normas morales a seguir.

Como curiosidad poco conocida, la difusión de este tipo de composiciones fue muy intensa, a finales del siglo XVIII, en la Nueva España, actual México. Así consta en una de las reglas, mandatos y advertencias generales del Novissimus  librorum  et expurgandorum  index.  Pro Catholicis  Hispanorum Regnis, Philippi V, Reg. Cath(Ann 1707) de principios del XVIII donde se contiene en su regla VII, una prohibición directa contra algunas obras y con veladas alusiones al impacto significativo y pasional de la palabra "amores".
Regla VII
Prohíbense asimismo los libros que tratan, cuentan y en­señan cosas de propósito lascivas, de amores u otras cuales­quiera, como dañosas a las buenas costumbres de la Iglesia cristiana, aunque no se mezclen en ellos herejías y errores, mandando que los que los tuvieren sean castigados por los inquisidores severamente. Pero los libros antiguos de este género, compuestos por étnicos, se permiten por su elegan­cia y propiedad, advirtiendo que en ninguna manera se lean a la juventud; y los que lo contrario hicieren, serán castiga­dos a nuestro arbitrio y de los dichos inquisidores. 
Es notorio el hecho de que los españoles llevamos a México gran parte de nuestra tradición literaria y oral en la época del virreinato y que se ha mantenido a lo largo del tiempo a través de muchas de sus autóctonas manifestaciones. La herencia española se ha mantenido en una gran cantidad de textos, como es el caso de los Mandamientos de amor que llegaron a la Nueva España a finales del siglo XVIII y que fueron expurgados por la Inquisición novohispana según consta en los índices conservados.

En la sociedad del siglo XVIII, durante el virreinato de la Nueva España hasta su disolución tras la proclamación del Primer Imperio Mexicano en 1821, la Inquisición mexicana no cesó en su búsqueda de lo herético, así como su censura sobre lo erótico y burlesco tan extendido en coplas y bailes.

Desde un punto de vista multidisciplinar. los cantos y bailes profanos y los textos de lírica popular que circularon por la Nueva España gozaron de una amplia propagación. Es el caso, entre otros, de los "Mandamientos del amor" donde se parodian los diez mandamientos siendo censurados por el Tribunal de la fe al considerarlos que estaban marcados por lo erótico y picaresco.

Ya en fecha temprana sobre este tipo de estudios, Pablo Gónzalez Casanova, en su libro La literatura perseguida en la crisis de la Colonia (El Colegio de México, 1958), en el capítulo dedicado a "las canciones y los bailes" da cuenta del baile famoso del Chuchumbé, con coplas que fueron prohibidas por considerarlas escandalosas y obscenas y recogidas en edictos, ya que se consideraban como burlas a la religión y a la muerte entremezcladas con alusiones a la vida sexual y muy extendidas desde finales del siglo XVIII.
«Los temas varían muchísimo de una a otra copla y sólo es común la alusión a la vida sexual y la grosería de las palabras. En una copla se pinta a un fraile con los hábitos alzados; en otra, a una vieja santularia que va y viene a la iglesia, donde se halla el "padre" de sus hijos; en otra, a una prostituta llamada Marta la Piadosa, que "socorre" a todos los peregrinos; en otra más, a una mujer que revela sus tormentosos amores con el "demonio del jesuita", y así, sucesivamente, se habla de soldados "en guardia", casadas en "cueros", y prostitutas de "cuaresma", dando generalmente a la palabra chuchumbé un significado fálico». (p. 66)
Dentro de este contexto señalado de coplas y bailes a finales del siglo XVIII en la Nueva España se interpretaban también los llamados Mandamientos ilustrados. Estas coplas, denunciadas a la Inquisición mexicana, pueden consultarse en el espléndido libro de Georges Baudot y María Águeda Méndez Amores prohibidos. La palabra condenada en el México de los virreyes (Siglo XXI Editores, 1997).
“Coplas y sainetes, jarabes y sones, décimas y trovas recogían el nacer de una sociedad nueva, distinta, aún balbuceante en la que el respeto perdido hacia las jerarquías sociales y religiosas de antaño se aunaba un nuevo mirar, jocoso y revoltoso” (p. 276).
En el año 1796 la Inquisición elaboró un expediente donde un tal Antonio González, pasante jurista español de 26 años, dijo escuchar unos Mandamientos ilustrados llamados de boleras, a un tal José Ignacio Trejo, cantador y bailador de profesión en las casas de tertulia o bailes. Este tipo de coplas boleras o seguidillas cantadas y alusivas en las variantes de los Mandamientos ilustrados fueron sucesivamente denunciadas puesto que desarrollaban de forma seriada los diez mandamientos alternados con coplas de carácter jocoso.

No sé qué tiene Pepa tu santo
que siempre cae en Cuaresma,
que es tiempo santo.
Yo no tengo, no tengo
tú tienes, tienes,
yo no te pido nada,
pero si quieres
dámelo chula,
que bien puedo comerlo,
que tengo bula.

En algún otro de los papeles conservados se recogen otras coplas asociadas a los Mandamientos ilustrados, tal como aparecen en el comienzo de una de ellas.

Cuatro son las tres Marías,
cinco los cuatro elementos,
ocho las siete cabrillas,
once los diez mandamientos.
 
El primero, amar a Dios,
ya yo le tengo ofendido
pues no le amo por amarte
bien lo sabes dueño mío. [...]
 
Volviendo a los pliegos españoles, el pliego reproducido y censurado fue impreso en Barcelona en el conocido taller de Juan Jolis.
 




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©Antonio Lorenzo

sábado, 8 de marzo de 2025

Ejemplar castigo de Dios a la desgraciada Jacinta

 

Al igual que ocurre en otros tantos pliegos, la figura de Dios Nuestro Señor se nos presenta como un ser vengativo y castigador contra todo aquel que no sigue sus reglas. En este caso, la propia madre de Jesús no intercede ante su hijo para evitar la venganza y el castigo a quien ha asumido sus pecados y se auto maldice por ello tras haber confesado y comulgado. La historia expuesta en el pliego, fechado en 1854, es más o menos como sigue.

Teresa Hernández, viuda y tintorera de sedas en la ciudad de Logroño le dice a Jacinta, que es junto a Rosa una de sus dos criadas, que debe ir a confesarse y a recibir la comunión por ser un día solemne de la iglesia. Tras ello, aprovechando que el ama olvidó llevarse su llave cuando fue a misa, las dos criadas abrieron el arca, se quedaron con los dos mil reales que allí se encontraban y llevándose además doce madejas de seda e hilos de seda fina. El ama Teresa, al recordar que había olvidado la llave, regresó de una forma acelerada tras la misa, ya que no confiaba mucho en sus dos criadas. Una vez que abrió el arca comprobó la falta del dinero y las madejas de hilo de seda fina. Tras reprochar agitadamente a las criadas su conducta y robo, que ellas negaron como un falso testimonio, ante la idea del ama de acusarlas ante la justicia, ambas se maldijeron a sí mismas por los hechos cometidos, pero Jacinta, una vez que se confesó y comulgó ese día, se maldijo a sí misma y expresando el que Dios permitiera devolver vomitando de su cuerpo la Sagrada Eucaristía recibida y convertirse toda ella en carbón. Tras ello, sufrió un accidente y tanto el ama como las vecinas que acudieron dispusieron llevarla al hospital. Allí, con arrebatados aspavientos solicitó el que le trajeran del sagrario el copón para vomitar en él la Sagrada Eucaristía recibida. Una vez devuelta en el copón la Sagrada Forma, falleció inmediatamente quedando convertida en carbón.

Tras conocer su compañera Rosa la noticia de su muerte se postró de rodillas ante su ama pidiendo perdón por el robo perpetrado junto a Jacinta y procediendo a devolver robado. Rezando de noche el rosario, llevando ella en su pecho una estampa con la Virgen del Rosario de la que era devota, pidió clemencia por su infeliz compañera. En aquel momento se le apareció la Virgen diciéndole que no pidiera nada por su compañera, porque su Santísimo Hijo castiga a los maldicientes con las penas del infierno. Como prueba de ello, se le apareció a continuación su compañera Jacinta a la que vio envuelta en llamas de pies a cabeza al no encontrar solución alguna para poder evitar la condena debido a su lengua tan maldita. Tras ello, Rosa cayó en el suelo amortecida y la figura de Jacinta fue enterrada como un perro en el campo levantándose al tiempo un huracán en medio de grandes voces proclamando el castigo de la divina justicia. Rosa dio las gracias por su protección a la Virgen del Rosario y se encaminó al convento de las Arrepentidas donde fue bien acogida y desarrollando desde entonces una santa vida.

Como puede apreciarse, en el pliego se contraponen la fe de dos mujeres arrepentidas por sus actos, pero una de ellas, al encontrarse amparada por la estampa de la Virgen del Rosario que llevaba en el pecho, no le sucede nada, mientras que su compañera, al auto maldecirse tras su confesión y comunión, recibió un terrible castigo, por lo que se deduce o interpreta de una forma un tanto arbitraria que se trataba de una falsa e hipócrita autoinculpación. Sea como fuere, el reconocer los pecados y arrepentirse, no se tradujo en el perdón y en la misericordia del Santísimo hijo. El reconocerse culpable de algo, el Dios cristiano, entendido como ser misericordioso y no como cruel y vengativo, implicaría su misericordia al asumir la culpa, por lo que el castigo o el sufrimiento no llegaría a producirse. El papel de la Virgen del Rosario, en vez de interceder por la pecadora, se alimenta la idea en el pliego de que su Santísimo hijo a todo maldiciente lo castiga con las penas del infierno. 

Este tipo de pliegos compuestos por poetas anónimos o desconocidos de cara a una difusión popular, no buscan ni se detienen, obviamente, en una interpretación teológica sobre las contradicciones entre las imágenes de un mismo Dios vengativo y misericordioso, según aparece en el conjunto de las Sagradas Escrituras, puesto que su finalidad comercial es la de describir una serie de situaciones sorprendentes o extraordinarias para conectar de una forma más inmediata con el público al que se dirige este tipo de papeles volanderos.

En la xilografía que ilustra la cabecera del pliego se aprecia una mujer de pie con la boca abierta y la lengua afuera frente a un monaguillo y a un sacerdote portando el copón y viéndose en lo alto de la habitación una especie de luz resplandeciente. Tras este pliego añado un ejemplo más donde también se manifiesta la ira de Dios.





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©Antonio Lorenzo

viernes, 28 de febrero de 2025

La canción del Potrito prohibida por la Inquisición


En el conjunto de los índices y catálogos inquisitoriales que se conservan aparecen también una serie de composiciones populares que fueron prohibidas por el Santo Tribunal de la Inquisición al considerarlas obscenas o impropias desde el punto de vista de la doctrina cristiana. Al margen de las relaciones de los libros expurgados, estas muestras censuradas por las autoridades eclesiásticas fueron ampliamente difundidas por los ciegos en ámbitos concurridos de las ciudades o en medios rurales. Debido a la pobre calidad impresora de este tipo de folletos y pliegos volanderos resulta laborioso el rescatar muestras de este tipo de ejemplares publicados si es que han logrado conservarse a lo largo del tiempo.

Si hacemos un recorrido por las tantas y exhaustivas disposiciones sobre los textos expurgados a lo largo de los años, aparecen también toda una serie de comedias, indulgencias, tratados, folletos, oraciones, discursos, romances o canciones donde se tiene en cuenta para su búsqueda la primera palabra por la que comienza, eliminando en su caso el previo artículo si lo hay, y añadiendo la palabra con la que termina. De esta forma se trataba de evitar que pasasen desapercibidos de cara a su control y anotando en cada caso la fecha de su publicación para advertir de cara al futuro sobre su enmienda o expurgación.

Las referencias a canciones, romances o cantinelas se encuentran desperdigadas en los distintos índices, por lo que resulta complicado el rescatar algunos de los textos mencionados, si es que han logrado sobrevivir, a lo que se une la ocultación y carencia de datos, tanto de impresores como de autores, que deberían aparecer en el colofón de los pliegos volanderos, pero que se ocultaban para evitar la censura previa y enmascarar su difusión y control a las autoridades censoras.

Debido al carácter incontrolado de este tipo de impresiones, tratando de huir del requisito de obtención de permisos o licencia de impresión, estos papeles volanderos se distribuían preferentemente a través de los ciegos copleros. Estos ciegos, asociados en Hermandades que se remontan a la Edad Media, cuyo fin era el tratar de mejorar en lo posible la precariedad laboral de una vida dedicada a la mendicidad. A lo largo de los últimos años consiguieron el monopolio sobre la distribución y venta de estos papeles. Ello originó controversias por las prerrogativas concedidas entre los miembros asociados a las hermandades y aquellos ciegos no pertenecientes a ellas sobre el monopolio de venta de esos impresos.

Resulta altamente conocida la enorme cantidad de coplas de carácter erótico que se han transmitido y perduran por tradición oral, pero que no han sido recogidas por escrito a pesar de aparecer de forma implícita con juegos de palabras y dobles sentidos, por lo que los controladores de entonces carecían de una base escrita perdiendo la oportunidad de prohibirlas. Todo un arsenal de coplas eminentemente eróticas del folklore español las ha recopilado en gran parte Manuel Urbano en su libro Sal gorda: cantares picantes del folklore español (Madrid, Ediciones Hiperión, 1999). En dicha recopilación se nos ofrece todo un extenso recorrido por el amplio repertorio de coplas eróticas donde no faltan las alusiones al mundo de los curas y frailes.

Pero el interés de esta entrada consiste simplemente en dar a conocer algunos de estos pliegos prohibidos y censurados por la Inquisición. En este primer ejemplo reproducido, cuya circulación fue prohibida desde enero de 1820, aparece un conjunto de coplas con evidentes y sugerentes dobles sentidos, pero que curiosamente no pasaron de largo a la aguda percepción de las autoridades eclesiásticas de entonces.

Al igual que sucede con el simbolismo asociado a otros animales, como las cabras, el potro es también un ejemplo significativo de simbolismo erótico y referencias metafóricas por la asociación del mismo con los genitales masculinos.

María, si vas al huerto
cierra bien la portillera, 
que tengo el potrito bravo,
quiere entrar en tu pradera.





Para saber más

En el año 1978 el grupo folklórico segoviano HADIT nos deleitó con la original e innovadora grabación de un disco de larga duración (LP), que conservo desde entonces, donde se nos ilustraba con una novedosa y referencial recopilación de algunas de las canciones prohibidas por el Santo Tribunal de la Inquisición. Entre ellas figura precisamente esta Canción nueva del potrito, mandada recoger por la Inquisición de Corte el 28 de enero de 1820. La música y los arreglos de la canción son obra del propio grupo pudiéndose acceder a ella a través del siguiente enlace: 


©Antonio Lorenzo

miércoles, 19 de febrero de 2025

Tiempo de Carnestolendas

 

El tiempo de Carnaval está vinculado al calendario lunar y por consiguiente a fechas variables. El Carnaval tiene lugar antes de la Cuaresma donde se recuerdan los cuarenta días de penitencia que Jesús pasó en el desierto. El Carnaval está asociado a toda una miscelánea de fiestas liberadoras, divertidas, de disfraces grotescos y en un sentido general de prácticas irreverentes para la iglesia.

Como sinónimo del carnaval, las carnestolendas quedan asociadas a los tres días anteriores al Miércoles de Ceniza, fecha que señala el comienzo de la Cuaresma y que en este 2025 corresponde al día cinco de marzo. El término carnaval es atribuido al vocablo italiano "carnelevare" (de carne y levare, quitar), lo que viene a significar el adiós o a la restricción de la carne. A su vez, las carnestolendas, como carnes que han de quitarse, se refieren igualmente a la privación de la misma. La dualidad simbólica entre el Carnaval y la Cuaresma la retrató literariamente el Arcipreste de Hita en su Libro de buen amor del siglo XIV en la batalla entre Don Carnal y Doña Cuaresma. 

En el Concilio Vaticano II en el año 1966 el papa Pablo VI estableció en la Constitución Paenitemini, plasmada luego en el Código de Derecho Canónico, las siguientes pautas de ayuno a seguir:
- Hasta los 14 años de edad no existe obligación ni de ayuno ni abstinencia.
- Entre los 14 y los 18 años existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes de cuaresma, el Viernes Santo y el Miércoles de Ceniza, salvo si coincide con solemnidad.
- Desde los 18 hasta los 59 existe la obligación de abstenerse de tomar carne los días anteriormente indicados y de ayunar el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
- A partir de los 59 años no se tiene el deber de ayunar, pero persiste el compromiso de abstenerse de la carne u otro alimento.
- En caso de padecer alguna enfermedad o si está embarazada o en período de lactancia no se tiene obligación de realizar ayuno.

Aquí entrarían las llamadas bulas o privilegios de indulgencias para saltarse estas normas eclesiásticas a cambio de cierta cantidad de dinero. La concesión de estas bulas de dispensa que te las vendía el párroco en la sacristía, permitía el comer carne en los días de abstinencia, obviamente para los que hubieran comprado las bulas en cuestión con el consabido tráfico de dispensas. Un clásico antecedente se encuentra en el tratado quinto de La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas o adversidades, donde se narra cómo Lázaro se asentó con un buldero y de las cosas que con él pasó. La compra de este privilegio formaba parte del status social, como acertadamente señala Juan Eslava Galán en su libro Tumbaollas y hambrientos (Editorial Plaza & Janés, 1997).

«Aquí gozábamos del privilegio de la Bula de la Santa Cruzada, un documento pontificio que autorizaba a consumir carne, huevos y lacticinios los días de vigilia. Este privilegio no era general, sino que cada familia debía adquirirlo y renovarlo cada año en su parroquia. Inevitablemente la adquisición del privilegio se hizo indicador del estatus social, y se hacía ostentación de él. El viajero Richard Ford que visitó España hacia 1830, escribe: "Todos los años sacan una nueva bula, como una licencia de caza, los que quieren deleitarse sin mala conciencia con carne de animales y aves. -¿Qué ocurre si un español no ha pasado por la caja registradora de su parroquia y se atreve a comer carne?- Los santos sacramentos le son denegados en su lecho de muerte; lo primero que pregunta el cura no es si se arrepiente de sus pecados, sino si tiene su bula (..)».

La venta de bulas e indulgencias o privilegios no deja de ser una muestra de negocio piramidal donde la verdadera ganancia se la llevaba la jerarquía eclesiástica, ya que todos los años había que comprar una bula nueva, puesto que anulaba la validez de las anteriores. Mientras tanto, el buldero de a pie necesitaba echar muchas horas para obtener un exiguo beneficio. 

Adjunto ejemplos de dos bulas emitidas con cien años de diferencia.


La idea generalizada de que el Carnaval cristiano es una fiesta de origen pagano no se corresponde ni histórica ni socialmente con la realidad de un pasado remoto e inconcreto, pues, como bien señala el eminente e ilustre don Julio Caro Baroja en su referencial e imprescindible obra El Carnaval: Análisis histórico-cultural, cuya primera edición es del año 1965, sostiene que el Carnaval que conocemos es hijo del cristianismo. Caro Baroja, a lo largo de su espléndido trabajo, nos proporciona un extenso recorrido lexicográfico donde apunta que los los ritos y festividades asociados al carnaval son tan extremadamente polifacéticos y heterogéneos que deben ser contextualizados y estudiados en cada ámbito social concreto.

Al margen de las controversias que suscitan las manifestaciones carnavalescas, lo que nos interesa en esta entrada es dar a conocer alguna de las muestras populares impresas en hojas sueltas. En ellas, lo carnavalesco va asociado a chistes, burlas y chascos, tal y como se señala en la cabecera del pliego donde se repasan con tono burlesco cómo en el pasado se arrojaba agua sucia u otros productos por los balcones o ventanas al grito de ¡Agua va! para que la gente se apartase a tiempo y evitar el quedarse empapado. Por citar una tradición del barrio marinero valenciano de Cabanyal, en la madrugada del domingo que se conmemora la Resurrección de Jesús, desde los balcones se lanzan con un cierto descontrol platos, tazas, cazuelas viejas, huevos o agua desde las terrazas o ventanas, lo que vendría a simbolizar el deshecho de lo antiguo y el paso a lo nuevo.

El pliego reproducido procede de la imprenta burgalesa de Athanasio y Casimiro de Navas en los primeros años del siglo XIX, aunque en este caso no figure el año en concreto. El pliego está ambientado en Madrid, donde se cita el Rastro y la histórica fuente de los Caños del Peral, actualmente museo visitable desde la misma estación del metro en Ópera. El teatro de los Caños del Peral se construyó a principios del siglo XVIII siendo demolido en 1817 para construir el actual Teatro Real en la ahora Plaza de Isabel II. 

Tras el pliego añado otro par de muestras de literatura popular impresa en forma de "ventall" o abanico, del año 1849, y de "auca" o aleluya impresa en Madrid por los Sucesores de Hernando.





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©Antonio Lorenzo

miércoles, 12 de febrero de 2025

La zarabanda y la cosecha de criadas en la corte y en el día

 

El papel ejercido por las criadas en los pliegos de cordel no solo se limita a ser servidoras de familias más o menos pudientes, ya que en otros muchos casos participan como confidentes, encubridoras e incluso participativas en horrorosos crímenes. La criada, que suele aparecer como un personaje rural de escasa preparación y que busca un sustento en la ciudad, acaba por convertirse en todo un referente útil que participa con los señores en diversos acontecimientos.

En esta entrada me limito a reproducir tres pliegos donde la criada adquiere un protagonismo referencial y donde en dos de ellos aparece un estribillo asociado al baile de la zarabanda, aspecto sobre el que centro mi interés en esta entrada y al margen, en este caso, de los papeles de las criadas que aparecen en la literatura popular impresa y que son merecedores de una particular atención.

Que toca mi vida
la zarabandilla;
que toca mi alma
la zarabanda.

En la tradición oral es conocida una canción con el nombre de Las Zarandillejas, El Jarandillo o El Castigo del sacristán, de tono alegre y festivo como canción-danza derivada de la Zarabanda y recogida en distintas regiones:

Esto eran dos hermanas
la zarabandilla
que se iban a acostar.
zarabandilla, andilla
zarabandilla, andá.

Dice la chica a la grande:
la zarabandilla
ruido suena en el corral.
zarabandilla, andilla
zarabandilla, andá...

Las referencias sobre el origen del baile popular de la zarabanda desde el Siglo de Oro son confusas y contradictorias al barajarse diversas hipótesis. Esta danza se hizo muy popular, ya que consistía en bailar de forma circular con giros y movimientos sensuales. En varias obras literarias cervantinas también aparecen referencias al divertido y desenfrenado son acompañado con picantes letras cantadas con guitarras y percusiones (castañetas o castañuelas).

 Resulta de interés rememorar las opiniones del jesuita Juan de Mariana (1536-1624), aparecidas en su Tratado sobre los juegos públicos, incluida en el tomo II de sus obras completas, de las que entresaco algunas de ellas:
«Por ahora solo quiero decir que entre las otras invenciones ha salido estos años un baile y cantar tan lascivo en las palabras, tan feo en los meneos, que basta para pegar fuego aun a las personas muy honestas. Llámenle comúnmente zarabanda, y dado que se dan diferentes causas y derivaciones de tal nombre, ninguna se tiene por averiguada y cierta; lo que se sabe es que se ha inventado en España, que la tengo yo por una de las graves afrentas que se podían hacer a nuestra nación, tenida por deshonesta y inclinada a deshonestidad, tanto, que estando en París oí decir a una persona grave, docta y prudente que tenía por averiguado hacían más estrago en esta parte en aquella ciudad los criados de un caballero español que allí estaba que todos los demás hombres naturales que allí vivían. [...] Y no dejaré de decir lo que me avisó un amigo mío, que este baile se hacía antiguamente en tiempo de romanos, y que también había salido de España, tierra fértil en semejantes desórdenes, por donde las mujeres que hacían este baile de deshonestidad las llamaban en Roma gaditanas, de Cádiz, ciudad de España, donde se debió de inventar en aquel tiempo...»
El Racionero de la Santa Iglesia catedral de Toledo, el canónigo Pedro Sánchez, en su Historia moral y filosófica del año 1589, se preguntaba tras su atrayente y atenta mirada observadora:
«¿Qué cordura puede haber en la mujer que, en estos ejercicios diabólicos, venta de la composición y mesura que debe a su honestidad, descubriendo con estos saltos los pechos y los pasteles, y las cosas que la naturaleza o el arte ordenó que anduviesen cubiertas? ¿Qué diré del halconear con los ojos, del revólver las cervices y andar coleando los cabellos y dar vueltas a la redonda y hacer visajes, como acaece en la zarabanda y otras danzas, sino que todos estos son testimonios de locura y no están en su seso los danzantes?» 
Sobre la procedencia de la zarabanda existe una controversia sobre si su origen se vincula a la América Latina por su similitud con bailes de indígenas americanos o procedente de España. Parece ser que estos bailes se popularizaron en las colonias españolas antes de cruzar el Atlántico y llegar a la península. Otra visión sobre esta danza se considera propiamente de origen español, como sostiene el Padre Mariana en la cita anterior, y que fue importada al nuevo mundo por los colonos y conquistadores españoles.

Tras ser prohibida a finales del siglo XVI por el Supremo Consejo de Castilla bajo duras penas a quien la bailase o cantase, se siguió interpretando de forma clandestina en corralas o teatros. Poco a poco se fue suavizando y ganando interés hasta convertirse en un nuevo baile que obtuvo buena acogida en países europeos. Elevada posteriormente a danza cortesana fue fuente y origen de otros muchos bailes o bien disuelta en otros estilos como la jácara o la chacona. 

El primer pliego está fechado en el año 1815, cuando el infausto Fernando VII ya recuperó la monarquía y restableció el absolutismo tras la Guerra de la Independencia española frente a los franceses y declarando ilegal a las Cortes de Cádiz y a la Constitución de 1812. El segundo de ellos figura en el colofón el año 1849 y en el tercero el de 1863. Vemos, pues, que en el trascurso de alrededor de cincuenta años el pliego en cuestión fue reimpreso por distintos talleres, lo que da idea de la popularidad del mismo, aunque en el segundo no aparece el estribillo y en el tercero se añade al final Los toros del Puerto, con un claro sentido andalucista y donde se cita a la zarabanda como alegre y bulliciosa.

En el colofón de este primer pliego aparece como distribuido en Valencia por la imprenta y librería de Manuel López, sobre el que ya se tienen noticias en la segunda mitad del siglo XVIII como conocido impresor de libros de temática religiosa, según lo aportado por prestigiosos investigadores sobre las librerías valencianas.

El segundo pliego procede de la imprenta madrileña de José María Marés en el año 1849 y el tercero de la imprenta y librería de José María Moreno en Carmona (Sevilla) el año 1963.





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©Antonio Lorenzo