Una muestra de estampas coloreadas a mano 'con regalo añadido' pues, si se rezaba ante ellas, varios obispos y arzobispos concedían 300 días de indulgencias. Editadas en Barcelona en la imprenta de Ignacio Estivill, 1861.
El código de Derecho Canónico define la indulgencia de este modo:
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos. (Código de Derecho Canónico de 1983, Libro IV, Parte I, Título IV, Capítulo IV, cánon 992)
Antonio Lorenzo
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